III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15123)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ceoli Centro Especial de Empleo, SL, para los centros de trabajo de Toledo y Jaén.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114120
CAPÍTULO VI
Formación
Artículo 54.
Principios generales.
Las empresas tienen la competencia de organizar, planificar y decidir la formación
más adecuada a cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta los criterios que plantee la
comisión sectorial de formación.
Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio, tendrán derecho
a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o
profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento
profesional organizados por la propia empresa u otros organismos, así como a recibir
una oferta formativa, estructurada en módulos formativos, vinculada a la obtención de los
certificados de profesionalidad y al reconocimiento de competencias profesionales en el
marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
La empresa y la representación de los trabajadores y trabajadoras reconocen como
derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo,
salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de
la empresa.
Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y
trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción es
la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la
preocupación de la empresa, por lo que esta se compromete a vincular la formación a los
distintos procesos de la carrera de los trabajadores/as y a la promoción. La formación
profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos:
a) Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
b) Actualización y puesta al día de las competencias y los conocimientos
profesionales exigibles en el puesto de trabajo. Especialización en sus diversos grados,
en algún sector o materia del propio trabajo.
c) Facilitar y promover la adquisición por los trabajadores y trabajadoras de títulos
académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente
Convenio, así como ampliación de los conocimientos de los trabajadores y trabajadoras
que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los
conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de
actuación del presente Convenio.
d) Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referidas
al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes
con la acreditación de la experiencia profesional y la formación profesional del sistema
educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificaciones.
e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de
riesgos laborales.
f) Cualquier otro objetivo que beneficie profesionalmente tanto al propio
trabajador/a como a la dinámica de la empresa.
1. La empresa establecerá un proceso participativo para el desarrollo de la
formación, estableciendo un calendario de actuaciones:
1.1 Se facilitará un cuestionario de estudio sobre las necesidades formativas a
cumplimentar por las empresas y los representantes legales de los trabajadores y
trabajadoras, resultando un mapa de valoración de los distintos ámbitos formativos que
planifique un plan de formación.
1.2 Elaboración de las propuestas de las acciones formativas que tengan objetivos
e itinerarios formativos.
cve: BOE-A-2021-15123
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55. Desarrollo de la formación.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114120
CAPÍTULO VI
Formación
Artículo 54.
Principios generales.
Las empresas tienen la competencia de organizar, planificar y decidir la formación
más adecuada a cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta los criterios que plantee la
comisión sectorial de formación.
Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio, tendrán derecho
a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o
profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento
profesional organizados por la propia empresa u otros organismos, así como a recibir
una oferta formativa, estructurada en módulos formativos, vinculada a la obtención de los
certificados de profesionalidad y al reconocimiento de competencias profesionales en el
marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
La empresa y la representación de los trabajadores y trabajadoras reconocen como
derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo,
salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de
la empresa.
Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y
trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción es
la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la
preocupación de la empresa, por lo que esta se compromete a vincular la formación a los
distintos procesos de la carrera de los trabajadores/as y a la promoción. La formación
profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos:
a) Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
b) Actualización y puesta al día de las competencias y los conocimientos
profesionales exigibles en el puesto de trabajo. Especialización en sus diversos grados,
en algún sector o materia del propio trabajo.
c) Facilitar y promover la adquisición por los trabajadores y trabajadoras de títulos
académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente
Convenio, así como ampliación de los conocimientos de los trabajadores y trabajadoras
que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los
conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de
actuación del presente Convenio.
d) Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referidas
al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes
con la acreditación de la experiencia profesional y la formación profesional del sistema
educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificaciones.
e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de
riesgos laborales.
f) Cualquier otro objetivo que beneficie profesionalmente tanto al propio
trabajador/a como a la dinámica de la empresa.
1. La empresa establecerá un proceso participativo para el desarrollo de la
formación, estableciendo un calendario de actuaciones:
1.1 Se facilitará un cuestionario de estudio sobre las necesidades formativas a
cumplimentar por las empresas y los representantes legales de los trabajadores y
trabajadoras, resultando un mapa de valoración de los distintos ámbitos formativos que
planifique un plan de formación.
1.2 Elaboración de las propuestas de las acciones formativas que tengan objetivos
e itinerarios formativos.
cve: BOE-A-2021-15123
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55. Desarrollo de la formación.