III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15123)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ceoli Centro Especial de Empleo, SL, para los centros de trabajo de Toledo y Jaén.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de septiembre de 2021

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la empresa puede descontar de las pagas extraordinarias cuando llegue el momento de
su abono la parte proporcional correspondiente a los periodos de baja, salvo pacto en el
Convenio colectivo de aplicación.
No obstante, el régimen legal anterior, en el presente Convenio colectivo se
complementa la prestación económica derivada de IT a cargo de las empresas hasta un
determinado porcentaje del salario que el trabajador o trabajadora percibirá en caso de
estar en activo. El complemento empresarial a la prestación económica por IT se refiere
en este Convenio al salario real del mes anterior al día o días del inicio de la IT,
computándose todos los conceptos salariales, tanto los fijos como los variables
percibidos.
El complemento empresarial ha de percibirse durante el proceso máximo de 18
meses, duración máxima de la IT, y durante la prórroga extraordinaria de la IT, conforme
a las reglas recogidas en los apartados siguientes.
2. Cuando la incapacidad temporal sea consecuencia de una enfermedad
profesional o accidente laboral, solo en este caso, o para el caso de intervención
quirúrgica acreditada el trabajador percibirá como complemento salarial por cuenta del
empresario, la diferencia que exista desde la cuantía de la prestación económica hasta
el 100 % de la retribución de la mensualidad anterior a la baja por incapacidad temporal,
y durante todo el periodo de incapacidad temporal. El primer día de incapacidad temporal
lo tiene que abonar el empresario en aplicación de la LGSS.
3. Por tanto, a partir del momento de la publicación del presente acuerdo, en los
supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, las
percepciones y, en su caso, los complementos empresariales serán los siguientes:
En la primera baja del trabajador en el año natural, percibirá el 75 % de la retribución
mensual ordinaria hasta el final de la baja, siempre que se trate de un mismo proceso y
sin interrupción de la baja. Consecuentemente, el empresario durante los tres primeros
días abonará al trabajador el 75 % de su retribución mensual ordinaria como
complemento a cargo de la empresa y a partir del cuarto día la diferencia entre la
cantidad que perciba de INSS como prestación económica de incapacidad temporal y
el 75 % de su retribución mensual ordinaria.
En la segunda baja que tuviera el trabajador en el mismo año natural, durante los
tres primeros días percibirá el 60 % de la retribución mensual ordinaria como
complemento a cargo de la empresa; a partir del cuarto día y hasta el final de la baja se
complementará por la empresa lo que falte para completar el 75 % de su retribución
mensual ordinaria, siempre que se trate de un mismo proceso y sin interrupción de la
baja.
A partir de la tercera baja en el mismo año natural no se abonará complemento
alguno por parte de la empresa siendo aplicable la legislación común de la LGSS.
Con carácter excepcional, y siempre y cuando así se acredite, las bajas que se
produzcan en las personas como consecuencia de su propia discapacidad tendrán la
consideración de primera baja a los efectos del abono del complemento establecido y no
computarán en el periodo del último año a los efectos de este apartado.
4. La empresa, en la lucha por el absentismo laboral, se compromete a abonar
anualmente en la nómina de abril y durante toda la vigencia del presente Convenio un
complemento de 60 euros brutos para aquellos trabajadores que no hayan permanecido
en incapacidad temporal durante el año inmediatamente anterior. Este complemento si
será abonado si la IT es por contingencias profesionales o laborales.

cve: BOE-A-2021-15123
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Núm. 223