III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15123)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ceoli Centro Especial de Empleo, SL, para los centros de trabajo de Toledo y Jaén.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114118

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Por Convenio colectivo,
se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada
se podrá acumular en jornadas completas.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
Artículo 52. Ayuda por estudios.
Con el fin de colaborar al sostenimiento de las cargas que supone a los empleados
de la empresa los estudios de sus hijos en edad escolar, y como mejora social, se
establece una cuantía mensual de:
De tres a cinco años: 60 euros brutos anual.
De seis a dieciséis años: 96 euros brutos anual.
De diecisiete a veinticinco años: 120 euros brutos anual.
Para tener derecho a esta ayuda, el trabajador deberá tener un mínimo de un año de
antigüedad en la empresa, hijos en edades comprendidas entre tres y veinticinco años, y
presentar al inicio de cada curso escolar el correspondiente justificante o escolarización
del curso académico completo.
En el supuesto de que ambos cónyuges con hijos comunes pertenecieran a la
plantilla de la empresa, percibirá estas ayudas uno solo de ellos, a su elección.
Incapacidad temporal.

1. La prestación económica por incapacidad temporal (IT), (LGSS artículos 169
a 176) se calcula aplicando a la base reguladora un determinado porcentaje. La base
reguladora, para el cálculo de esta prestación económica, se halla dividiendo la base de
cotización del trabajador del mes anterior a la fecha de su inicio, por el número de días a
que dicha cotización se refiera. Varía si la contingencia de la que deriva es común o
profesional. Si es contingencia profesional se tiene en cuenta el promedio de las
cantidades por horas extraordinarias en los últimos doce meses anteriores. Si es una
contingencia común no se tienen en cuenta las horas extraordinarias.
La cuantía de la prestación económica por IT varía en función de su duración y de la
causa que la origine: (LGSS 169 a 176).
En la cuantía de la prestación económica por IT se percibe incluida la parte
proporcional de las pagas extraordinarias, al haber sido tenidas en cuenta para el cálculo
de la base reguladora, ya que en la base de cotización se incluye su prorrateo. Por tanto,

cve: BOE-A-2021-15123
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 53.