III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15123)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ceoli Centro Especial de Empleo, SL, para los centros de trabajo de Toledo y Jaén.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

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este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Artículo 43.

Excedencia voluntaria.

1. El trabajador o trabajadora, con, al menos, una antigüedad en la empresa de un
año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia
voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a seis años. El tiempo en
que el trabajador permanezca en esta excedencia, no computará a efectos de
antigüedad en la empresa. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo
trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior
excedencia. Para lo no dispuesto en este artículo, se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente.
2. Todo trabajador o trabajadora con discapacidad procedente de un centro
especial de empleo que se incorpore al empleo ordinario tendrá derecho a un año de
excedencia voluntaria en el centro especial de empleo con derecho a reincorporarse si
hubiera vacante en la categoría que ostentaba en la empresa cuando se resuelva la
relación laboral con la empresa ordinaria.
Artículo 44. Excedencia por cuidado de familiares.
1. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a que se le conceda la situación de
excedencia para atender a un familiar, dentro del segundo grado de consanguinidad o
afinidad o pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, previa
acreditación médica de esta situación; la duración máxima por esta causa de excedencia
será de dos años, sin que el trabajador/a al que se le conceda tenga derecho durante la
misma a percibir retribución alguna.
2. En estos casos deberá solicitarse siempre por escrito con una antelación de al
menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por causas demostrables, de urgente
necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte del centro en el plazo de los
cinco días siguientes.
3. Durante la situación de excedencia, dentro del primer año, la vacante podrá ser
cubierta por otro trabajador suplente y éste cesará en su cometido, dando por finalizada
su relación laboral en el momento de la incorporación del titular del puesto.
4. El período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de
excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, cuya participación deberá ser
convocada por el empresario o empresaria, especialmente con ocasión de su
reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional y puesto de trabajo equivalente.

1. De conformidad con lo prevenido en el artículo 37.6 del ET, quien por razones de
guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con
discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al
menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo
derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad
no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

cve: BOE-A-2021-15123
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Artículo 45. Reducción de jornada por cuidado de menores o familiares que no pueden
valerse por sí mismos.