III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15123)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ceoli Centro Especial de Empleo, SL, para los centros de trabajo de Toledo y Jaén.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114115
2. Si dos o más trabajadores o trabajadoras de la misma empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, el empresario/a podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción
horaria y la determinación del período de disfrute del permiso corresponderá al
trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar al
empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada
ordinaria.
3. Desde la dirección de la empresas y centros de trabajo se facilitarán las medidas
conducentes a favorecer la conciliación entre la vida laboral y personal, posibilitando
acuerdos que salvando las necesidades del servicio flexibilicen la jornada de trabajo a
quienes tengan a su cargo hijos menores o familiares con alguna discapacidad o
mayores de 65 años que no pueden valerse por sí mismos.
Artículo 46. Reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra
enfermedad grave.
El trabajador o trabajadora que sea progenitor, adoptante o guarda con fines de
adopción conforme al artículo 172 y siguientes del Código Civil, tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al
menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y
tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos,
melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un
ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,
continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano
administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo,
hasta que el menor cumpla los dieciocho años, en los términos establecidos en el
artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores. La concreción horaria y la determinación
del período de disfrute de la reducción de jornada prevista en este artículo,
corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
Artículo 47.
Nacimiento.
1. Las empresas afectadas por este Convenio colectivo se atendrán expresamente
a lo regulado en la Ley 39/1999 de conciliación de la vida familiar y laboral de las
personas trabajadoras y en la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres, así como al Decreto-ley 6/2019, de 3 de julio, así como en lo dispuesto en el
artículo 48.4 del ET.
Nacimiento.
1. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante dieciséis semanas, de
las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente
posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la
protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante dieciséis semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a
partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas
posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
cve: BOE-A-2021-15123
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114115
2. Si dos o más trabajadores o trabajadoras de la misma empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, el empresario/a podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción
horaria y la determinación del período de disfrute del permiso corresponderá al
trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar al
empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada
ordinaria.
3. Desde la dirección de la empresas y centros de trabajo se facilitarán las medidas
conducentes a favorecer la conciliación entre la vida laboral y personal, posibilitando
acuerdos que salvando las necesidades del servicio flexibilicen la jornada de trabajo a
quienes tengan a su cargo hijos menores o familiares con alguna discapacidad o
mayores de 65 años que no pueden valerse por sí mismos.
Artículo 46. Reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra
enfermedad grave.
El trabajador o trabajadora que sea progenitor, adoptante o guarda con fines de
adopción conforme al artículo 172 y siguientes del Código Civil, tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al
menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y
tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos,
melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un
ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,
continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano
administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo,
hasta que el menor cumpla los dieciocho años, en los términos establecidos en el
artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores. La concreción horaria y la determinación
del período de disfrute de la reducción de jornada prevista en este artículo,
corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
Artículo 47.
Nacimiento.
1. Las empresas afectadas por este Convenio colectivo se atendrán expresamente
a lo regulado en la Ley 39/1999 de conciliación de la vida familiar y laboral de las
personas trabajadoras y en la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres, así como al Decreto-ley 6/2019, de 3 de julio, así como en lo dispuesto en el
artículo 48.4 del ET.
Nacimiento.
1. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante dieciséis semanas, de
las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente
posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la
protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante dieciséis semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a
partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas
posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
cve: BOE-A-2021-15123
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.