III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15123)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ceoli Centro Especial de Empleo, SL, para los centros de trabajo de Toledo y Jaén.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114113

i) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicos de
preparación del parto, previo aviso a la empresa, y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
j) Respecto de los permisos y licencias a conceder a los representantes de los
trabajadores y de las secciones sindicales se estará a lo previsto en la legislación
vigente. Los trabajadores con contrato a tiempo parcial, así como aquellos con contrato
de duración determinada disfrutarán de igual número de días de ausencias justificadas,
por las causas definidas en este artículo, que quienes tengan contrato indefinido y a
tiempo completo. En todos los supuestos las ausencias se conceden como días
laborables y empezarán a computar el mismo día del hecho causante.
Artículo 40.

Permisos no retribuidos.

1. Por cada uno de los años de vigencia de este Convenio, los trabajadores
dispondrán de hasta seis días de «Permiso NO retribuidos y recuperables». Estos días
se fijarán de acuerdo con la empresa para evitar que se altere la organización del
trabajo, debiéndose solicitar con una antelación mínima de dos días laborables.
2. Salvo pacto contrario, las normas generales de recuperación de cada uno de
estos días que se dispongan por el trabajador serán:
– No se recuperarán en domingos ni festivos.
– Se podrán recuperar por horas o por días completos.
– Deberán ser recuperados si se han dispuesto de menos de dos días en un mes, a
lo largo del mes siguiente, si se han dispuesto de más de tres antes del siguiente
trimestre.
– Si el trabajador/a no los recupera en los plazos establecidos, la empresa podrá
descontarlo de la liquidación correspondiente.
– En caso de baja definitiva del trabajador/a en la empresa, se descontará de la
correspondiente liquidación final.
Artículo 41. Ausencias justificadas.
Los trabajadores y trabajadoras, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del
trabajo para asistir a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar
en acciones de orientación, formación y readaptación profesional, con derecho a
remuneración hasta veinte días en un año, por el tiempo necesario en cada uno de estos
días siempre que estos tratamientos tengan relación directa con su discapacidad y sean
prescritos por los servicios públicos de salud. El trabajador deberá acreditar que la
asistencia a los mismos no sea compatible con el desempeño de su actividad laboral.

1. Se concederá excedencia forzosa, además de en los casos previstos en el
Estatuto de los Trabajadores, por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial
o superior, siempre que la central sindical a la que pertenece sea un sindicato
representativo.
2. La empresa concederá excedencia forzosa, con reserva del puesto de trabajo y
cómputo de antigüedad, cuando lo solicite el trabajador por razones de ampliación de
estudios relacionados con la actividad de la empresa, funciones sindicales, etc.
3. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho, previa solicitud, a disfrutar
excedencia con reserva de puesto de trabajo y cómputo de antigüedad hasta tres años
para atender al cuidado de cada hijo/a menor de ocho años en los términos previstos
legalmente, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de
guarda con fines de adopción conforme a los artículos 172 y siguientes del Código Civil a
contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generan

cve: BOE-A-2021-15123
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Artículo 42. Excedencia forzosa.