III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15123)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ceoli Centro Especial de Empleo, SL, para los centros de trabajo de Toledo y Jaén.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114112
Los sábados y domingos se trabajará doce horas (veinticuatro horas semanales),
salvo que en el calendario se establezca otra cosa.
Se respetará en todo caso los límites legales de descanso entre jornadas, salvo que
en el calendario se establezca otra cosa.
Los sábados y domingos el personal dispondrá de treinta minutos de descanso
retribuido en la jornada de trabajo, y un tiempo adicional a la jornada para comer, que no
será retribuido.
Este cuarto turno se realizará con personal voluntario que será elegido por la
empresa en función de las necesidades de la misma, teniendo preferencia los
trabajadores que formen parte de la plantilla actual de la empresa.
El personal sujeto a esta modalidad, aunque trabaja veinticuatro horas semanales,
será retribuido y cotiza por un importe igual al de un trabajador del mismo puesto,
categoría y nivel salarial que desarrolle una jornada completa de cuarenta horas
semanales, excluyendo aquellos conceptos que sean variables.
Adicionalmente el personal asignado a este cuarto turno, percibirá un plus mensual,
que se abonará bajo el concepto de «Complemento Cuarto Turno», de 85,25 euros
brutos.
CAPÍTULO V
Permisos y excedencias
Artículo 39.
Permisos retribuidos.
a) Quince días naturales continuados, en caso de matrimonio o unión de hecho
acreditado mediante certificación del registro público competente.
b) Tres días en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes
hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador
o la trabajadora necesite hacer un desplazamiento a más de 250 km de su localidad de
residencia, el permiso será de cinco días.
c) Dos días laborables en el caso de cirugía ambulatoria o de intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta primer
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador o trabajadora
necesite hacer un desplazamiento a más de 250 km de su localidad de residencia, el
permiso será de cuatro días.
d) Un día en caso de hospitalización derivada de parto o cesárea, hasta primer
grado de consanguineidad o afinidad.
e) Un día laborable por traslado del domicilio habitual.
f) Un día laborable por boda de un hijo o un hermano o padres.
g) Siete días por fallecimiento de hijo o cónyuge; tres días por fallecimiento de
padres o hermanos y dos días por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter
público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período
determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a
su compensación económica.
cve: BOE-A-2021-15123
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de las ausencias justificadas reguladas en el presente artículo, toda
referencia hecha al vínculo matrimonial se entenderá igualmente hecha a los
trabajadores y trabajadoras que estén unidos por una relación de afectividad análoga a
la conyugal siempre que constituyan una pareja de hecho debidamente inscrita en el
registro competente que determine la legislación aplicable al respecto.
Con carácter general y para todos los trabajadores y trabajadoras regulados por este
Convenio colectivo general, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114112
Los sábados y domingos se trabajará doce horas (veinticuatro horas semanales),
salvo que en el calendario se establezca otra cosa.
Se respetará en todo caso los límites legales de descanso entre jornadas, salvo que
en el calendario se establezca otra cosa.
Los sábados y domingos el personal dispondrá de treinta minutos de descanso
retribuido en la jornada de trabajo, y un tiempo adicional a la jornada para comer, que no
será retribuido.
Este cuarto turno se realizará con personal voluntario que será elegido por la
empresa en función de las necesidades de la misma, teniendo preferencia los
trabajadores que formen parte de la plantilla actual de la empresa.
El personal sujeto a esta modalidad, aunque trabaja veinticuatro horas semanales,
será retribuido y cotiza por un importe igual al de un trabajador del mismo puesto,
categoría y nivel salarial que desarrolle una jornada completa de cuarenta horas
semanales, excluyendo aquellos conceptos que sean variables.
Adicionalmente el personal asignado a este cuarto turno, percibirá un plus mensual,
que se abonará bajo el concepto de «Complemento Cuarto Turno», de 85,25 euros
brutos.
CAPÍTULO V
Permisos y excedencias
Artículo 39.
Permisos retribuidos.
a) Quince días naturales continuados, en caso de matrimonio o unión de hecho
acreditado mediante certificación del registro público competente.
b) Tres días en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes
hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador
o la trabajadora necesite hacer un desplazamiento a más de 250 km de su localidad de
residencia, el permiso será de cinco días.
c) Dos días laborables en el caso de cirugía ambulatoria o de intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta primer
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador o trabajadora
necesite hacer un desplazamiento a más de 250 km de su localidad de residencia, el
permiso será de cuatro días.
d) Un día en caso de hospitalización derivada de parto o cesárea, hasta primer
grado de consanguineidad o afinidad.
e) Un día laborable por traslado del domicilio habitual.
f) Un día laborable por boda de un hijo o un hermano o padres.
g) Siete días por fallecimiento de hijo o cónyuge; tres días por fallecimiento de
padres o hermanos y dos días por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter
público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período
determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a
su compensación económica.
cve: BOE-A-2021-15123
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de las ausencias justificadas reguladas en el presente artículo, toda
referencia hecha al vínculo matrimonial se entenderá igualmente hecha a los
trabajadores y trabajadoras que estén unidos por una relación de afectividad análoga a
la conyugal siempre que constituyan una pareja de hecho debidamente inscrita en el
registro competente que determine la legislación aplicable al respecto.
Con carácter general y para todos los trabajadores y trabajadoras regulados por este
Convenio colectivo general, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: