III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15122)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Capital Genetic EBT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114081
años, no computándose a ningún efecto. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez
por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior
excedencia.
Para que la situación de excedencia pueda darse, el trabajador ha de solicitar dicha
situación a la empresa y esta reconocer tal derecho.
La solicitud de excedencia voluntaria deberá realizarse por escrito, con una
antelación mínima de quince días, indicando la fecha de inicio, fecha de fin y duración de
esta.
El reingreso deberá ser solicitado por escrito, con antelación mínima de un mes a la
terminación de la excedencia voluntaria; en caso contrario, causará baja definitiva en la
empresa.
El trabajador excedente voluntario solo conserva un derecho preferente al reingreso
en caso de existencia de vacantes de igual o similar categoría a la suya que exista o
pueda producirse en la empresa.
CAPÍTULO III
Conciliación de la vida familiar y laboral
Artículo 16.
Permiso durante el embarazo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
Permiso durante la lactancia.
Los trabajadores, por lactancia natural o artificial, de un hijo menor de nueve meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia en el trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones.
De acuerdo con el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos
de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el
artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este
cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los
casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los
términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la
empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
El trabajador deberá preavisar por escrito al empresario con quince días de
antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
cve: BOE-A-2021-15122
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114081
años, no computándose a ningún efecto. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez
por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior
excedencia.
Para que la situación de excedencia pueda darse, el trabajador ha de solicitar dicha
situación a la empresa y esta reconocer tal derecho.
La solicitud de excedencia voluntaria deberá realizarse por escrito, con una
antelación mínima de quince días, indicando la fecha de inicio, fecha de fin y duración de
esta.
El reingreso deberá ser solicitado por escrito, con antelación mínima de un mes a la
terminación de la excedencia voluntaria; en caso contrario, causará baja definitiva en la
empresa.
El trabajador excedente voluntario solo conserva un derecho preferente al reingreso
en caso de existencia de vacantes de igual o similar categoría a la suya que exista o
pueda producirse en la empresa.
CAPÍTULO III
Conciliación de la vida familiar y laboral
Artículo 16.
Permiso durante el embarazo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
Permiso durante la lactancia.
Los trabajadores, por lactancia natural o artificial, de un hijo menor de nueve meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia en el trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones.
De acuerdo con el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos
de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el
artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este
cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los
casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los
términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la
empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
El trabajador deberá preavisar por escrito al empresario con quince días de
antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
cve: BOE-A-2021-15122
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Artículo 17.