III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15122)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Capital Genetic EBT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Artículo 18.

Sec. III. Pág. 114082

Excedencia por cuidado de hijos y familiares.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres
años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, a contar desde la fecha de nacimiento de este, o en su caso, desde la fecha
de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo
periodo de excedencia que, en cada caso, pondrán fin al que se viniere disfrutando.
Cuando el padre y la madre sean ambos trabajadores de la empresa y generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos
años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los
trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será
computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a
cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el
empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año
tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente.
En todo lo demás se estará a lo regulado en el artículo 46 del Estatuto de los
Trabajadores.
Reducción de la jornada con reducción proporcional del salario.

Quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella. A los efectos de aplicación del presente artículo, será necesario que
el trabajador aporte, según el caso; libro de familia o certificado de discapacidad y
declaración anual de la renta del discapacitado.
Quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida tendrá derecho a
una reducción de la jornada diaria de trabajo, con la disminución proporcional del salario
entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. A los
efectos de aplicación del presente artículo, será necesario que el trabajador aporte,
según el caso; certificado de facultativo médico y declaración anual de la renta del
familiar o pariente a cargo.
En ambos casos, la reincorporación a la jornada ordinaria deberá de comunicarse a
la empresa con quince días de antelación.
Si dependen de un mismo trabajador varios familiares que dan derecho a reducir su
jornada, las reducciones no se acumulan. Solo se tendrá derecho a una única reducción.
Si hubiera dos o más trabajadores con derecho a reducción de jornada a causa de la
misma persona, la empresa podrá limitar que ejerzan el derecho a la vez por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
En cualquiera de los casos el derecho a la reducción termina cuando desaparecen
las causas que lo originaron.

cve: BOE-A-2021-15122
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Artículo 19.