III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15122)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Capital Genetic EBT, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114080
5. Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización, que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad: Dos días naturales. Cuando por tal motivo el trabajador
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días naturales.
6. Un día laboral en caso de traslado de vivienda.
7. Dos días laborales, no acumulables al periodo de vacaciones, por asuntos
propios.
8. Por enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho debidamente inscrita como
tal o parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad: Dos días naturales.
9. Por el tiempo necesario para acudir a la celebración de exámenes, siempre que
tenga acreditado previamente ante la empresa que está cursando estudios oficiales
(reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura) de cualquier tipo y que justificará
con la papeleta del examen.
10. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban de realizarse dentro de la jornada de trabajo.
11. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se
estará a lo que esta disponga en cuando a duración de la ausencia y a su compensación
económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en la empresa.
12. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legalmente.
El inicio de los permisos se computará desde el momento en que ha tenido lugar el
hecho que lo propicia.
Artículo 14.
Ausencias.
El trabajador que no justifique su ausencia al trabajo habrá de recuperar el tiempo de
jornada realizada o no percibirá la remuneración total correspondiente a su ausencia.
El reposo domiciliario expedido por un facultativo medico oficial, no supone una baja
médica, por tanto, no será retribuido.
Las bajas por enfermedad o asistencia a consulta médica deberán estar acreditadas,
respectivamente, por su correspondiente parte de baja médico y parte de consulta
médica oficial.
El párrafo anterior se entiende establecido con independencia de lo regulado
respecto a las faltas y sanciones por ausencias injustificadas al trabajo.
Para la entrega a la empresa de los partes de baja por Incapacidad Temporal (IT) y
los partes de confirmación por enfermedad común o accidente no laboral, los
trabajadores deberán hacerlo en los tres días siguientes a su expedición por el médico
del Servicio Público de Salud.
El parte de alta se entregará a la empresa en las veinticuatro horas siguientes.
Excedencias.
1. Excedencia forzosa: Se concederá excedencia forzosa que dará derecho a la
conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, por la
designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
Asimismo, se concederá excedencia forzosa a los cargos electivos a nivel provincial,
autonómico o estatal de las organizaciones sindicales más representativas.
El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público
o función sindical.
2. Excedencia voluntaria: Los trabajadores con un año de servicio, podrán solicitar
la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco
cve: BOE-A-2021-15122
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114080
5. Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización, que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad: Dos días naturales. Cuando por tal motivo el trabajador
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días naturales.
6. Un día laboral en caso de traslado de vivienda.
7. Dos días laborales, no acumulables al periodo de vacaciones, por asuntos
propios.
8. Por enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho debidamente inscrita como
tal o parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad: Dos días naturales.
9. Por el tiempo necesario para acudir a la celebración de exámenes, siempre que
tenga acreditado previamente ante la empresa que está cursando estudios oficiales
(reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura) de cualquier tipo y que justificará
con la papeleta del examen.
10. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban de realizarse dentro de la jornada de trabajo.
11. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se
estará a lo que esta disponga en cuando a duración de la ausencia y a su compensación
económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en la empresa.
12. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legalmente.
El inicio de los permisos se computará desde el momento en que ha tenido lugar el
hecho que lo propicia.
Artículo 14.
Ausencias.
El trabajador que no justifique su ausencia al trabajo habrá de recuperar el tiempo de
jornada realizada o no percibirá la remuneración total correspondiente a su ausencia.
El reposo domiciliario expedido por un facultativo medico oficial, no supone una baja
médica, por tanto, no será retribuido.
Las bajas por enfermedad o asistencia a consulta médica deberán estar acreditadas,
respectivamente, por su correspondiente parte de baja médico y parte de consulta
médica oficial.
El párrafo anterior se entiende establecido con independencia de lo regulado
respecto a las faltas y sanciones por ausencias injustificadas al trabajo.
Para la entrega a la empresa de los partes de baja por Incapacidad Temporal (IT) y
los partes de confirmación por enfermedad común o accidente no laboral, los
trabajadores deberán hacerlo en los tres días siguientes a su expedición por el médico
del Servicio Público de Salud.
El parte de alta se entregará a la empresa en las veinticuatro horas siguientes.
Excedencias.
1. Excedencia forzosa: Se concederá excedencia forzosa que dará derecho a la
conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, por la
designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
Asimismo, se concederá excedencia forzosa a los cargos electivos a nivel provincial,
autonómico o estatal de las organizaciones sindicales más representativas.
El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público
o función sindical.
2. Excedencia voluntaria: Los trabajadores con un año de servicio, podrán solicitar
la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco
cve: BOE-A-2021-15122
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.