III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15122)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Capital Genetic EBT, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114079
– En el caso de que las ausencias no estuviesen justificadas, o se hubiese
incumplido cualesquiera obligaciones aquí previstas (y, en particular, la obligación de
registrar debidamente la jornada diaria de trabajo), la Empresa se reserva la posibilidad
de imponer aquellas sanciones disciplinarias que resulten oportunas, ya sea por
ausencias injustificadas o abandono del puesto, o incluso por desobediencia, abuso de
confianza o transgresión de la buena fe contractual, conforme al régimen disciplinario del
Convenio Colectivo vigente en cada momento y las características del concreto
incumplimiento.
– Igualmente, en el caso de que los trabajadores observaran alguna anomalía o
deficiencia, o para cualquier comunicación relacionada con el funcionamiento del registro
horario, notificaran la incidencia al departamento de RRHH.
– La información relativa al registro diario de la jornada será conservada por la
Empresa durante un plazo de cuatro años, estando a disposición de los empleados, de la
representación legal de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
Artículo 12. Vacaciones.
Los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo disfrutarán anualmente de
veintidós días laborales de vacaciones, retribuidas según salario real. Las vacaciones
podrán ser disfrutadas en períodos inferiores a veintidós días laborales, debiendo ser
uno de los periodos, como mínimo, de catorce días naturales consecutivos de duración.
La forma de disfrute de las vacaciones se acordará entre la empresa y los
representantes de los trabajadores antes del día 28 de febrero de cada año, sirviendo
como principios generales a tener en cuenta para la fijación de los períodos de
vacaciones, el de rotación de todo el personal, para que no siempre corresponda un
mismo período a los mismos empleados.
El empresario podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la
mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los
representantes legales de los trabajadores.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta
a la de la incapacidad temporal, al finalizar el período de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que corresponda.
Sin perjuicio del párrafo anterior, en ningún caso la duración de las vacaciones,
cualquiera que sea su forma de disfrute, será inferior a treinta días naturales.
Artículo 13.
Permisos retribuidos.
1. Por matrimonio o uniones de hecho: Quince días naturales.
La convivencia acreditada deberá estar debidamente inscrita en el registro oficial que
se pudiera habilitar al efecto.
Los trabajadores que hayan disfrutado del permiso de matrimonio por inscripción no
podrán disfrutarlo a su vez para esa misma unión por matrimonio civil o eclesiástico.
2. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho debidamente inscrita como tal,
padres, padres políticos, hijos e hijos políticos, hermanos y hermanos políticos: tres días
naturales. Cuando por tal motivo deba desplazarse a distinta provincia de su domicilio
habitual el plazo será de cuatro días.
3. Por fallecimiento de abuelos, abuelos políticos, nietos y nietos políticos: Dos días
naturales. Cuando con tal motivo deba desplazarse a distinta provincia de su domicilio
habitual el plazo será de cuatro días.
4. Por fallecimiento de tíos y sobrinos: Dos días naturales.
cve: BOE-A-2021-15122
Verificable en https://www.boe.es
Todo trabajador, avisando con la posible antelación y posterior justificación, tendrá
derecho a los siguientes permisos retribuidos:
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114079
– En el caso de que las ausencias no estuviesen justificadas, o se hubiese
incumplido cualesquiera obligaciones aquí previstas (y, en particular, la obligación de
registrar debidamente la jornada diaria de trabajo), la Empresa se reserva la posibilidad
de imponer aquellas sanciones disciplinarias que resulten oportunas, ya sea por
ausencias injustificadas o abandono del puesto, o incluso por desobediencia, abuso de
confianza o transgresión de la buena fe contractual, conforme al régimen disciplinario del
Convenio Colectivo vigente en cada momento y las características del concreto
incumplimiento.
– Igualmente, en el caso de que los trabajadores observaran alguna anomalía o
deficiencia, o para cualquier comunicación relacionada con el funcionamiento del registro
horario, notificaran la incidencia al departamento de RRHH.
– La información relativa al registro diario de la jornada será conservada por la
Empresa durante un plazo de cuatro años, estando a disposición de los empleados, de la
representación legal de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
Artículo 12. Vacaciones.
Los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo disfrutarán anualmente de
veintidós días laborales de vacaciones, retribuidas según salario real. Las vacaciones
podrán ser disfrutadas en períodos inferiores a veintidós días laborales, debiendo ser
uno de los periodos, como mínimo, de catorce días naturales consecutivos de duración.
La forma de disfrute de las vacaciones se acordará entre la empresa y los
representantes de los trabajadores antes del día 28 de febrero de cada año, sirviendo
como principios generales a tener en cuenta para la fijación de los períodos de
vacaciones, el de rotación de todo el personal, para que no siempre corresponda un
mismo período a los mismos empleados.
El empresario podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la
mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los
representantes legales de los trabajadores.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta
a la de la incapacidad temporal, al finalizar el período de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que corresponda.
Sin perjuicio del párrafo anterior, en ningún caso la duración de las vacaciones,
cualquiera que sea su forma de disfrute, será inferior a treinta días naturales.
Artículo 13.
Permisos retribuidos.
1. Por matrimonio o uniones de hecho: Quince días naturales.
La convivencia acreditada deberá estar debidamente inscrita en el registro oficial que
se pudiera habilitar al efecto.
Los trabajadores que hayan disfrutado del permiso de matrimonio por inscripción no
podrán disfrutarlo a su vez para esa misma unión por matrimonio civil o eclesiástico.
2. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho debidamente inscrita como tal,
padres, padres políticos, hijos e hijos políticos, hermanos y hermanos políticos: tres días
naturales. Cuando por tal motivo deba desplazarse a distinta provincia de su domicilio
habitual el plazo será de cuatro días.
3. Por fallecimiento de abuelos, abuelos políticos, nietos y nietos políticos: Dos días
naturales. Cuando con tal motivo deba desplazarse a distinta provincia de su domicilio
habitual el plazo será de cuatro días.
4. Por fallecimiento de tíos y sobrinos: Dos días naturales.
cve: BOE-A-2021-15122
Verificable en https://www.boe.es
Todo trabajador, avisando con la posible antelación y posterior justificación, tendrá
derecho a los siguientes permisos retribuidos: