III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15122)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Capital Genetic EBT, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 114078
Registro de jornada.
Se acuerda que el registro horario se llevará a cabo mediante un sistema que
asegurará la fiabilidad e invariabilidad de los datos que refleje y documente a la entrada
y a la salida del trabajo.
Las obligaciones de los trabajadores derivadas de la obligatoriedad del registro de
jornada:
– La responsabilidad directa del cumplimiento de la jornada y del horario de trabajo
corresponde a cada uno de los empleados, estando obligados a la utilización correcta de
los medios existentes para el control de asistencia y puntualidad, así como a registrar
todas las entradas y salidas que se determinan en este procedimiento.
– Queda terminantemente prohibido registrar la jornada en nombre y a favor de otros
trabajadores.
– El trabajador queda obligado a registrar diariamente en los dispositivos
establecidos en cada una de las oficinas, reflejando la entrada y salida de cada jornada,
de la forma descrita en el presente artículo.
– Consecuentemente, en los casos en que se produzca la salida, y en su caso,
posterior entrada, del centro de trabajo durante la jornada laboral, el trabajador deberá
registrar ambos movimientos.
– No existirá obligación de registro, en los casos del personal excluido del ámbito del
presente Convenio, mencionados en el artículo 3 del mismo.
– Igualmente, el trabajador queda obligado a comunicar los errores de marcaje,
como por ejemplo la duplicidad de fichaje y ausencias de fichajes por olvidos.
Queda prohibida, con carácter general, la presencia en el centro de trabajo fuera de
la hora de finalización de la jornada diaria (o el tiempo de cortesía para la recogida de
enseres personales y similares).
Como excepción a lo anterior, solo se admitirá dicha presencia:
– Cuando el trabajador deba recuperar la parte de la jornada de trabajo que, previa
autorización, no haya dedicado al trabajo efectivo (ausencias justificadas no computables
como tiempo de trabajo, etc.) y por el tiempo específico de que se trate.
– Para la realización de horas extraordinarias u otras prolongaciones de jornada
legal o convencionalmente previstas, requiriendo siempre y en todo caso (salvo fuerza
mayor y análogos) la autorización previa y expresa por parte del manager/responsable
directo/director del centro, que la otorgará solo cuando su presencia resulte necesaria,
justificada y razonable.
– En los casos de fuerza mayor, reparación o evitación de siniestros, circunstancias
urgentes o inesperadas/imprevisibles, el trabajador afectado recabará la consiguiente
autorización o aprobación de la prolongación de jornada u hora extraordinaria a la mayor
brevedad posible.
– Los responsables de cada departamento, de forma periódica y aleatoria, realizaran
controles del registro diario de la jornada de los trabajadores, a los efectos de evaluar el
cumplimiento de la obligación de registro de la jornada, así como para analizar
eventuales desviaciones del horario de trabajo.
– Cuando se detecte algún tipo de incidencia (como, por ejemplo, personal que no
registre correctamente la jornada o que hayan incumplido el horario laboral establecido),
el responsable de cada departamento, lo pondrá en conocimiento de Recursos
Humanos, para examinar de forma conjunta lo sucedido.
cve: BOE-A-2021-15122
Verificable en https://www.boe.es
Por lo expuesto, queda terminantemente prohibida la realización de horas
extraordinarias o prolongaciones de jornada que no cumplan con lo establecido en la
presente estipulación.
Control y verificación del cumplimiento del sistema e incidencias en los marcajes:
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 114078
Registro de jornada.
Se acuerda que el registro horario se llevará a cabo mediante un sistema que
asegurará la fiabilidad e invariabilidad de los datos que refleje y documente a la entrada
y a la salida del trabajo.
Las obligaciones de los trabajadores derivadas de la obligatoriedad del registro de
jornada:
– La responsabilidad directa del cumplimiento de la jornada y del horario de trabajo
corresponde a cada uno de los empleados, estando obligados a la utilización correcta de
los medios existentes para el control de asistencia y puntualidad, así como a registrar
todas las entradas y salidas que se determinan en este procedimiento.
– Queda terminantemente prohibido registrar la jornada en nombre y a favor de otros
trabajadores.
– El trabajador queda obligado a registrar diariamente en los dispositivos
establecidos en cada una de las oficinas, reflejando la entrada y salida de cada jornada,
de la forma descrita en el presente artículo.
– Consecuentemente, en los casos en que se produzca la salida, y en su caso,
posterior entrada, del centro de trabajo durante la jornada laboral, el trabajador deberá
registrar ambos movimientos.
– No existirá obligación de registro, en los casos del personal excluido del ámbito del
presente Convenio, mencionados en el artículo 3 del mismo.
– Igualmente, el trabajador queda obligado a comunicar los errores de marcaje,
como por ejemplo la duplicidad de fichaje y ausencias de fichajes por olvidos.
Queda prohibida, con carácter general, la presencia en el centro de trabajo fuera de
la hora de finalización de la jornada diaria (o el tiempo de cortesía para la recogida de
enseres personales y similares).
Como excepción a lo anterior, solo se admitirá dicha presencia:
– Cuando el trabajador deba recuperar la parte de la jornada de trabajo que, previa
autorización, no haya dedicado al trabajo efectivo (ausencias justificadas no computables
como tiempo de trabajo, etc.) y por el tiempo específico de que se trate.
– Para la realización de horas extraordinarias u otras prolongaciones de jornada
legal o convencionalmente previstas, requiriendo siempre y en todo caso (salvo fuerza
mayor y análogos) la autorización previa y expresa por parte del manager/responsable
directo/director del centro, que la otorgará solo cuando su presencia resulte necesaria,
justificada y razonable.
– En los casos de fuerza mayor, reparación o evitación de siniestros, circunstancias
urgentes o inesperadas/imprevisibles, el trabajador afectado recabará la consiguiente
autorización o aprobación de la prolongación de jornada u hora extraordinaria a la mayor
brevedad posible.
– Los responsables de cada departamento, de forma periódica y aleatoria, realizaran
controles del registro diario de la jornada de los trabajadores, a los efectos de evaluar el
cumplimiento de la obligación de registro de la jornada, así como para analizar
eventuales desviaciones del horario de trabajo.
– Cuando se detecte algún tipo de incidencia (como, por ejemplo, personal que no
registre correctamente la jornada o que hayan incumplido el horario laboral establecido),
el responsable de cada departamento, lo pondrá en conocimiento de Recursos
Humanos, para examinar de forma conjunta lo sucedido.
cve: BOE-A-2021-15122
Verificable en https://www.boe.es
Por lo expuesto, queda terminantemente prohibida la realización de horas
extraordinarias o prolongaciones de jornada que no cumplan con lo establecido en la
presente estipulación.
Control y verificación del cumplimiento del sistema e incidencias en los marcajes: