III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15122)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Capital Genetic EBT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114077

vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en
período de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los
motivos señalados en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los
procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la
discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la
Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las
condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el
territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las
comunidades autónomas en los demás casos.
La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un
árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su
imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la
fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos.
Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en período de consultas y
sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el
artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores. El resultado de los procedimientos a que se
refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de
trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.
CAPÍTULO II
Jornada laboral, permisos, vacaciones y excedencias
Artículo 9.

Jornada laboral.

La jornada laboral será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.
No se considerará como jornada el tiempo de desayuno o bocadillo, cambios de
ropa, etc.
La jornada de trabajo afectará a todas las categorías profesionales, desarrollándose
de lunes a viernes.
Para el personal de Capital Genetic adscrito a labores agrícolas, cualquiera que sea
su departamento, y debido a las peculiaridades, producción, estudio y cuidado de los
cultivos, la jornada de trabajo podrá establecerse de lunes a domingos, respetándose en
todo caso los descansos legalmente establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
El horario de trabajo será el establecido por la Dirección de la empresa.
Distribución irregular de la jornada.

No obstante lo anterior, ambas partes de común acuerdo expresan que la naturaleza
de la actividad de Capital Genetic hace necesario que la ordenación, distribución y
aplicación de la jornada de trabajo tenga carácter flexible.
Por lo tanto, y al amparo de la habilitación recogida en el artículo 34.2 del Estatuto de
los Trabajadores, la empresa podrá llevar a cabo la distribución irregular de un 13% de la
jornada ordinaria anual de los trabajadores según las necesidades de la producción,
respetando en todo caso los descansos diarios y semanales establecidos en el presente
título y en la legislación vigente, y preavisando a los trabajadores afectados con cinco
días naturales de antelación. Esta jornada flexibilizada será obligatoria para los
trabajadores.
La compensación de las diferencias por exceso o por defecto entre la jornada
realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo establecida en este
Título y en la legislación vigente, deberá llevarse a cabo en el plazo de veinticuatro
meses desde que se produzca.
Todo lo anterior, sin perjuicio de los límites reglamentarios establecidos en materia de
tiempo de conducción.

cve: BOE-A-2021-15122
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Artículo 10.