III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15122)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Capital Genetic EBT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114076

día que se pretende tratar. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por
mayoría de sus miembros en el plazo máximo de cinco días laborables, y tendrán
eficacia general, siendo publicados para el conocimiento de la plantilla.
En caso de que se produzcan discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria que
no haga posible la emisión de un dictamen de la misma, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, cualquiera de las
partes podrá someter la cuestión suscitada al procedimiento de mediación recogido en el
acuerdo interprofesional de solución extrajudicial de conflictos colectivos aplicable según
el ámbito del mismo para todos aquellos supuestos expresamente previstos en la
normativa vigente, así como cuando los firmantes lo estimen conveniente.
Artículo 8.

Cláusula de no aplicación de las condiciones de trabajo.

Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción por
acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para
negociar un Convenio colectivo, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de
consultas, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en este
Convenio Colectivo, y que afecten a las siguientes materias:

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la
empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la
existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de
ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es
persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o
ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende por causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la
demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre
otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la
empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a
lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las
causas justificativas, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la
existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo
deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo en la empresa y su
duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un
nuevo Convenio en dicha empresa. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión
Paritaria del Convenio colectivo.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes
podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria, que dispondrá de un plazo
máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera
planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión, o esta no
alcanzara un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan
establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico para
solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los
acuerdos, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje

cve: BOE-A-2021-15122
Verificable en https://www.boe.es

1. Jornada de trabajo.
2. Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
3. Régimen de trabajo a turnos.
4. Sistema de remuneración y cuantía salarial.
5. Sistema de trabajo y rendimiento.
6. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé
el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
7. Mejoras voluntarias de la aplicación protectora de la Seguridad Social.