III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15122)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Capital Genetic EBT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114075

A los efectos del presente Convenio, el término «trabajador» se emplea de forma
genérica para designar tanto a trabajadores como a trabajadoras.
Queda excluido de la aplicación de este Convenio colectivo:
– El personal de alta dirección sujeto al Real Decreto 1328/1985, de 1 de agosto.
– Aquellos que tengan la condición de miembros del Órgano de Administración de la
Sociedad.
– Los agentes mediadores regulados en el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto,
cuyas condiciones de trabajo quedarán reguladas según lo pactado en el contrato de
trabajo y legislación general de aplicación.
– El personal perteneciente a empresas que tengan formalizado un contrato civil o
mercantil de prestación de servicios con Capital Genetic, con independencia de que
dichos servicios se presten en los centros de trabajo de Capital Genetic.
Artículo 4. Garantías ad personam.
Se respetarán las situaciones personales que consideradas en su totalidad sean más
beneficiosas que las fijadas en este Convenio, manteniéndose dicho respeto
estrictamente ad personam.
Artículo 5. Duración y vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», y en cualquier caso en el plazo de quince días desde la firma del mismo;
sus efectos económicos, se aplicarán desde el día 1 de enero de 2021.
La duración del presente Convenio será por cuatro años, desde el 1 de enero
de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, entendiéndose prorrogado tácitamente por
períodos anuales, si no media denuncia formal practicada por alguna de las partes
negociadoras.
Una vez finalizada su vigencia, mantendrá la totalidad de su contenido normativo y
obligacional hasta que sean sustituidos legalmente mediante negociación colectiva,
aquellos apartados que previa denuncia sean negociados para años sucesivos.
El presente Convenio se formula como un Convenio Base, del que podrán
negociarse sucesivas mejoras.
Artículo 6. Denuncia.
Cualquiera de las partes componentes del Convenio, podrá denunciar el mismo con
tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento, en la forma que establece el
Estatuto de los Trabajadores.
Comisión Paritaria.

Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria, que estará
integrada por cuatro representantes, dos de la Representación Empresarial y otros
tantos de la Representación Social, todos ellos designados preferentemente entre
aquellos que hayan formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.
Podrá intervenir a nivel nacional, con carácter previo y preceptivo, como órgano de
conciliación en todos los conflictos colectivos que pudieran presentarse derivados de la
implantación de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter
colectivo reguladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Las partes firmantes se comprometen a someter a la Comisión Paritaria, de forma
previa y obligatoria, a la vía administrativa y judicial, todas aquellas cuestiones derivadas
de la inaplicación e interpretación del Convenio Colectivo, así como cualesquiera otras
que le sean legalmente asignadas.
La Comisión Paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las partes en el plazo
máximo de diez días desde la solicitud, debiendo precisar en la convocatoria el orden del

cve: BOE-A-2021-15122
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Artículo 7.