III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15122)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Capital Genetic EBT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114095

Artículo 55. Respeto por la dignidad y la libertad sexual de las trabajadoras y
trabajadores.
Las partes firmantes del presente Convenio, en aras del principio fundamental de
igualdad de trato, se comprometen a cumplir los derechos fundamentales de respeto y
dignidad de las personas y a crear y mantener unas relaciones de trabajo y un entorno
laboral basados en el respeto mutuo donde se respete la dignidad y libertad sexual del
conjunto de trabajadoras y trabajadores. Para ello se evitará todo tipo de intercambio
verbal o de conducta de naturaleza sexual y cualquier tipo de discriminación, humillación
o acoso.
Tal y como define la Ley para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, se entiende
por acoso sexual en el trabajo cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza
sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una
persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El acoso por razón de sexo es cualquier comportamiento realizado en función del
sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de
crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Tales comportamientos se encuentran tipificados como faltas muy graves en el
artículo 51 de este Convenio.
CAPÍTULO XII
Clasificación funcional
Artículo 56.

Clasificación personal.

La clasificación del personal afectado por este Convenio Colectivo es meramente
enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas, si las
necesidades y volumen de la empresa en concreto no lo requieren.
Los cometidos profesionales de cada oficio y categoría deben de considerarse como
meramente indicativos, pues todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y
operaciones le ordenen sus superiores, dentro del cometido propio de su competencia
profesional.
Grupo 1.

Administración

Jefe Administración.
Oficial Especialista Administración.
Oficial Administración.
Técnico Administración.
Técnico Auxiliar Administración.
Técnico Adjunto Administración.
Auxiliar Administrativo.

Técnico A.
Técnico B Experto.
Técnico B.
Técnico C.
Técnico D.
Técnico E.

Profesional Técnico

cve: BOE-A-2021-15122
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Grupo 2.