III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15122)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Capital Genetic EBT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114094
q) El acoso sexual o por razón de sexo a las personas que trabajan en la empresa.
r) Cualquier atentado contra la libertad sexual y/o religiosa de los trabajadores/as
que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la
dignidad de las personas.
Artículo 52.
De las sanciones.
La Dirección de la empresa podrá sancionar las faltas laborales enumeradas en los
artículos anteriores cometidas por sus trabajadores con las siguientes sanciones
máximas:
a)
Por falta leve:
1.
2.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
b)
Por falta grave:
1.
Suspensión de empleo y sueldo de once días a tres meses.
c)
Por falta muy grave:
1.
2.
Suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día a seis meses.
Despido.
Artículo 53.
Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, las faltas
muy graves a los sesenta días, a partir del momento en que por la empresa se tenga
conocimiento de la comisión del hecho y en todo caso a los seis meses de haberse
cometido.
CAPÍTULO XI
Para la igualdad de trato y no discriminación
Igualdad.
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo declaran su voluntad de respetar el
principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose
discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o
convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un
sindicato, partido político, etc.
Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario
que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una
reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial
destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
La empresa podrá establecer medidas de acción positivas, tales, como establecer
reservas de preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad
de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del
sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a adaptar la duración y distribución de la
jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral en los términos que se establezcan en este Convenio Colectivo o en el
acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en todo caso, lo establecido por
este y por las leyes que le son de aplicación.
cve: BOE-A-2021-15122
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 54.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114094
q) El acoso sexual o por razón de sexo a las personas que trabajan en la empresa.
r) Cualquier atentado contra la libertad sexual y/o religiosa de los trabajadores/as
que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la
dignidad de las personas.
Artículo 52.
De las sanciones.
La Dirección de la empresa podrá sancionar las faltas laborales enumeradas en los
artículos anteriores cometidas por sus trabajadores con las siguientes sanciones
máximas:
a)
Por falta leve:
1.
2.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
b)
Por falta grave:
1.
Suspensión de empleo y sueldo de once días a tres meses.
c)
Por falta muy grave:
1.
2.
Suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día a seis meses.
Despido.
Artículo 53.
Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, las faltas
muy graves a los sesenta días, a partir del momento en que por la empresa se tenga
conocimiento de la comisión del hecho y en todo caso a los seis meses de haberse
cometido.
CAPÍTULO XI
Para la igualdad de trato y no discriminación
Igualdad.
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo declaran su voluntad de respetar el
principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose
discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o
convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un
sindicato, partido político, etc.
Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario
que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una
reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial
destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
La empresa podrá establecer medidas de acción positivas, tales, como establecer
reservas de preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad
de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del
sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a adaptar la duración y distribución de la
jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral en los términos que se establezcan en este Convenio Colectivo o en el
acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en todo caso, lo establecido por
este y por las leyes que le son de aplicación.
cve: BOE-A-2021-15122
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 54.