III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15122)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Capital Genetic EBT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Artículo 50.

Sec. III. Pág. 114093

Faltas graves.

a) La reincidencia por tres veces en faltas leves en un año siempre que no sea la
puntualidad.
b) Las faltas repetidas de asistencia sin causa justificada.
c) El abandono del puesto de trabajo, si este causare perjuicio al servicio.
d) La realización de actividades ajenas al servicio dentro de la jornada de trabajo.
e) La simulación de la presencia de otro trabajador utilizando alteración de los
medios de control.
f) El incumplimiento de los deberes profesionales por negligencia inexcusable.
g) La desobediencia a lo ordenado, por un superior, dentro de las atribuciones de
su competencia.
h) La manipulación intencionada de cualquier elemento de control.
i) Las faltas notorias de respeto o consideración con el público en relación con el
servicio o puesto de trabajo que desempeñan.
j) La embriaguez o consumo de substancias psicotrópicas en hora de servicio.
k) El encubrimiento, por parte de los responsables del grupo, de la negligencia, falta
de asistencia, incumplimiento de deberes profesionales o ausencias del trabajo de los
trabajadores a su cargo.
l) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que
carezca de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.
Faltas muy graves.

a) La reincidencia en la comisión de falta grave en el período de seis meses,
aunque sea de distinta naturaleza.
b) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un período de
seis meses o veinte en un año.
c) Más de cinco faltas injustificadas al trabajo en un período de seis meses o más
de diez en un año.
d) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa,
podrá ser considerada como falta muy grave.
e) Las ofensas verbales o físicas a los directivos de la empresa o a los familiares
que conviven con ellos o al público que acude a la empresa.
f) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
g) La embriaguez o toxicomanía habitual si repercuten negativamente en el trabajo.
h) Las agresiones verbales o físicas entre trabajadores en horas de servicio.
i) La simulación de enfermedad.
j) Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los locales, maquinaria, materiales o
documentos de los servicios.
k) Condena firme al trabajador por la comisión de los delitos de hurto, robo, estafa o
malversación de fondos.
l) El ejercicio de actividades profesionales o privadas incompatibles con el
desempeño de su actividad profesional, salvo expresa autorización de la empresa.
m) La falta del debido sigilo respecto de los asuntos que se conocen por razón del
cargo y que tengan el carácter confidencial, reservado o privado.
n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de
tal incumplimiento se derive un riesgo de daños graves para la para la seguridad y salud
de los trabajadores.
o) Fumar en el centro de trabajo.
p) Incumplimiento de las normas de utilización de los sistemas informáticos y de
comunicaciones electrónicas establecidas por la empresa.

cve: BOE-A-2021-15122
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Artículo 51.