III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15122)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Capital Genetic EBT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114092
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario y sancionador
Artículo 46.
Régimen disciplinario. Código de conducta laboral.
El código de conducta laboral tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente
laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la
empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de
personas trabajadoras y empresa.
La dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de
las personas trabajadoras que se produzcan con ocasión o como consecuencia de la
relación laboral y que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales,
de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en el presente
Convenio.
Artículo 47. Valoración de la falta.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la
Dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente.
La sanción de las faltas, graves o muy graves deberá comunicarse por escrito a los
representantes de los trabajadores con carácter previo a su cumplimiento. Las faltas
graves y muy graves de los afiliados a las secciones sindicales les serán comunicadas a
las mismas con idéntico procedimiento. La sanción deberá ser comunicada por escrito al
trabajador haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Artículo 48. De las faltas.
Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la empresa se clasificarán
atendiendo a su importancia en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo
dispuesto en los siguientes artículos, siendo estas meramente enunciativas.
Faltas leves.
a) La falta de puntualidad, de hasta cinco días dentro del mismo mes, sin causa
justificada. Se considerará falta de puntualidad la inferior a treinta minutos,
considerándose falta de asistencia la superior a treinta minutos.
b) Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada.
c) La no comunicación con la debida antelación de inasistencia al trabajo por causa
justificada, a no ser que se demuestre la imposibilidad de hacerlo.
d) El reiterado olvido de la firma en las listas de asistencia, o de los mecanismos de
control.
e) Ausencia del puesto de trabajo sin el correspondiente permiso.
f) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo
por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
g) La incorrección con el público o compañeros de trabajo, cualquiera que sea la
situación dentro de la estructura de la Empresa.
h) La embriaguez o el consumo de substancias psicotrópicas de forma ocasional,
por una sola vez.
i) El incumplimiento de las normas de tramitación en los referentes a los datos
personales.
j) La no comunicación por parte de los responsables del grupo de las incidencias
leves producidas entre el personal dependiente jerárquicamente.
cve: BOE-A-2021-15122
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114092
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario y sancionador
Artículo 46.
Régimen disciplinario. Código de conducta laboral.
El código de conducta laboral tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente
laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la
empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de
personas trabajadoras y empresa.
La dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de
las personas trabajadoras que se produzcan con ocasión o como consecuencia de la
relación laboral y que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales,
de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en el presente
Convenio.
Artículo 47. Valoración de la falta.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la
Dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente.
La sanción de las faltas, graves o muy graves deberá comunicarse por escrito a los
representantes de los trabajadores con carácter previo a su cumplimiento. Las faltas
graves y muy graves de los afiliados a las secciones sindicales les serán comunicadas a
las mismas con idéntico procedimiento. La sanción deberá ser comunicada por escrito al
trabajador haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Artículo 48. De las faltas.
Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la empresa se clasificarán
atendiendo a su importancia en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo
dispuesto en los siguientes artículos, siendo estas meramente enunciativas.
Faltas leves.
a) La falta de puntualidad, de hasta cinco días dentro del mismo mes, sin causa
justificada. Se considerará falta de puntualidad la inferior a treinta minutos,
considerándose falta de asistencia la superior a treinta minutos.
b) Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada.
c) La no comunicación con la debida antelación de inasistencia al trabajo por causa
justificada, a no ser que se demuestre la imposibilidad de hacerlo.
d) El reiterado olvido de la firma en las listas de asistencia, o de los mecanismos de
control.
e) Ausencia del puesto de trabajo sin el correspondiente permiso.
f) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo
por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
g) La incorrección con el público o compañeros de trabajo, cualquiera que sea la
situación dentro de la estructura de la Empresa.
h) La embriaguez o el consumo de substancias psicotrópicas de forma ocasional,
por una sola vez.
i) El incumplimiento de las normas de tramitación en los referentes a los datos
personales.
j) La no comunicación por parte de los responsables del grupo de las incidencias
leves producidas entre el personal dependiente jerárquicamente.
cve: BOE-A-2021-15122
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Artículo 49.