III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15122)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Capital Genetic EBT, SL.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114091

Las funciones de los representantes de los trabajadores serán las establecidas en el
Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
La empresa descontará a las personas trabajadoras la cuota sindical previa
autorización expresa por escrito.
Ningún trabajador podrá ser discriminado en su trabajo por razón de su afiliación
sindical.
CAPÍTULO IX
Seguridad y salud laboral
Artículo 43.

Seguridad y salud laboral.

La empresa facilitará gratuitamente a los trabajadores a su servicio los medios
necesarios para la prevención de riesgos y la adopción de las medidas de salud laboral
que correspondan y sean adecuadas para la prestación del servicio, atendiendo a las
situaciones y condiciones específicas de cada puesto de trabajo.
En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, así como a la normativa de desarrollo de la misma.
Artículo 44.

Vigilancia de la salud.

Todo trabajador/a tiene el derecho a que se le garantice, por parte del empresario, la
seguridad y la salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
Por tanto, el empresario ha de garantizar a sus trabajadores la vigilancia de su
estado de salud en función de los factores de riesgo a los que estén expuestos, en
cumplimiento de los establecidos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de
Riesgos Laborales.
De acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Vigilancia Sanitaria Específica de
Plaguicidas, respecto a la periodicidad, se debe considerar, como norma general, que el
reconocimiento médico es anual. No obstante, lo anterior, será semestral si el trabajador
está habitualmente y/o intensamente expuesto o si lo aconsejan las alteraciones
detectadas. Los resultados serán comunicados a los trabajadores afectados.
La información médica de carácter personal no podrá facilitarse al empresario o a
otras personas sin el consentimiento expreso del trabajador.
Todos los costes de esta materia deben ser asumidos por el empresario, ya que no
pueden recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
Normas sobre aplicación de productos fitosanitarios.

En la manipulación y aplicación de los plaguicidas deberán cumplirse
escrupulosamente las condiciones de utilización de los mismos que figuren en las
etiquetas de sus envases y, particularmente, respetarse los plazos de seguridad
correspondientes.
En los trabajos en invernaderos, los trabajadores serán informados de los productos
fitosanitarios que se están utilizando, no pudiendo realizar trabajos en el mismo
invernadero en el que se esté aplicando el tratamiento.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 260/1998, de 15 de diciembre, por
el que se establece la normativa reguladora de la expedición del carné para la utilización
de plaguicidas, el personal dedicado a la realización de tratamientos con estos productos
deberá encontrarse debidamente capacitado para desarrollar dicha labor, y dotado, en su
caso, del correspondiente carné que acredite sus conocimientos teórico-prácticos sobre
su uso.

cve: BOE-A-2021-15122
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 45.