III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15122)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Capital Genetic EBT, SL.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114090

Queda prohibida la utilización de máquinas y medios de la empresa fuera de la
misma o para usos privados y ajenos a la prestación laboral.
Los trabajadores están obligados a mantener el debido sigilo y en su caso el más
estricto secreto profesional de todos aquellos conocimientos, datos, informes, etc., de
tipo personal o privado que, sobre los miembros integrantes de su empresa, o asuntos
relacionados con ellas tengan acceso por razón de su puesto de trabajo.
Artículo 40.

Movilidad geográfica.

Siempre que, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que
lo justifiquen, y que así sea requerido por la empresa, cuando un trabajador sea
desplazado geográficamente a un centro de trabajo situado en Comunidad Autónoma
distinta a la de su centro de trabajo habitual, la empresa abonará al trabajador, durante
un periodo máximo de seis meses, los gastos derivados de manutención y estancia, que
serán fijados atendiendo a las cuantías máximas que a efectos del Impuesto de la Renta
de las Personas Físicas sean reconocidos por tales conceptos como exceptuadas de
gravamen en cada momento.
Artículo 41.

Movilidad funcional.

Los trabajadores de Capital Genetic, con acomodamiento a lo dispuesto en el
artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, están sujetos a la movilidad funcional en el
seno de la Empresa, sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones
académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la
pertenencia al grupo profesional, entendiéndose la plena polivalencia de los
trabajadores.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un
período superior a ocho meses durante un año o doce durante dos años, el trabajador
podrá reclamar el ascenso, o en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a
las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables
en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas
acciones serán acumulables.
Si, por razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, se le encomendasen, por
el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden a su grupo
profesional, el trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución de
origen. Se comunicará esta situación a los representantes de los trabajadores.
Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores, sin menoscabo de
su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de los de su grupo
profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su
categoría.
CAPÍTULO VIII
Derechos sindicales

Tendrán la consideración de representantes sindicales, dentro del seno de la
empresa, los miembros de comités de empresa y, en su caso, los Delegados de
Personal, que disfrutarán, de las garantías sindicales establecidas legalmente y previstas
para el ejercicio de sus funciones.
Los miembros del comité de empresa, dispondrán de un crédito de quince horas
mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones.
La utilización del crédito horario ordinario será preavisada a la empresa con tres días
de antelación, salvo imprevistos justificados.

cve: BOE-A-2021-15122
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 42. Garantías sindicales.