III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15122)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Capital Genetic EBT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114089
Social, vendrán obligados a jubilarse en el momento en que la empresa realice la
transformación de un contrato temporal en indefinido o la contratación indefinida de un
nuevo trabajador en el mismo u otro grupo profesional.
Artículo 37.
Formación profesional.
La empresa considera como de fundamental interés el mejoramiento de la formación
de sus empleados, tanto en el aspecto especialmente profesional, como en el de su
formación general.
Con el fin de que los trabajadores puedan promocionarse laboralmente dentro de su
empresa realizando cursos, seminarios o estudios de interés para la misma, podrán
beneficiarse de una ayuda económica que compense los gastos de matrícula
desembolsados por el trabajador, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Solicitud por escrito del trabajador.
2. Que acredite el aprovechamiento en la formación recibida mediante la
presentación de la oportuna documentación.
3. Que sea aceptado libremente por la empresa que debe abonar la citada ayuda
económica.
CAPÍTULO VII
De la organización del trabajo
Artículo 38. Organización de la empresa y protocolos de actuación.
1. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la
Empresa, a la que corresponde, en su caso, determinar la persona o personas en
quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la
ley, en el presente Convenio y en las normas y pactos que sean de aplicación.
En el ejercicio de sus facultades de organización del trabajo corresponde a la
Dirección de la empresa –con respeto de las competencias que en esta materia tienen
atribuidas los órganos de representación de los trabajadores en la empresa– implantar,
modificar, o suprimir tareas y rutas, adoptar nuevos métodos para la realización de los
mismos, crear o amortizar puestos de trabajo y ordenarlos en función de las necesidades
de la empresa.
2. Los protocolos de actuación de Capital Genetic se consideran a todos los efectos
órdenes empresariales legítimas, y deberán ser observados por todos los trabajadores
incluidos en su ámbito de aplicación. Con carácter meramente enunciativo (no
exhaustivo), se señalan los siguientes Protocolos vigentes en la empresa en el momento
de la firma del presente Convenio:
a) Confidencialidad, normas de uso de los recursos TIC y protección de datos de
carácter personal.
b) Protocolo de actuación frente al acoso y riesgos psicosociales.
c) Otros.
Obligaciones del trabajador.
El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el
ejercicio regular de sus facultades directivas, y a ejecutar con interés y diligencia cuantos
trabajos se le ordenen dentro del general cometido de su grupo y competencia
profesionales. Entre tales trabajos están incluidas las tareas complementarias que sean
indispensables para el correcto desempeño de su cometido principal.
El trabajador cuidará de las máquinas y útiles cuyo uso y manejo se le confíe, las
mantendrá en perfecto estado y será responsable de los desperfectos, deterioros o
daños que se produzcan de forma intencionada, por uso inadecuado o abandono.
cve: BOE-A-2021-15122
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114089
Social, vendrán obligados a jubilarse en el momento en que la empresa realice la
transformación de un contrato temporal en indefinido o la contratación indefinida de un
nuevo trabajador en el mismo u otro grupo profesional.
Artículo 37.
Formación profesional.
La empresa considera como de fundamental interés el mejoramiento de la formación
de sus empleados, tanto en el aspecto especialmente profesional, como en el de su
formación general.
Con el fin de que los trabajadores puedan promocionarse laboralmente dentro de su
empresa realizando cursos, seminarios o estudios de interés para la misma, podrán
beneficiarse de una ayuda económica que compense los gastos de matrícula
desembolsados por el trabajador, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Solicitud por escrito del trabajador.
2. Que acredite el aprovechamiento en la formación recibida mediante la
presentación de la oportuna documentación.
3. Que sea aceptado libremente por la empresa que debe abonar la citada ayuda
económica.
CAPÍTULO VII
De la organización del trabajo
Artículo 38. Organización de la empresa y protocolos de actuación.
1. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la
Empresa, a la que corresponde, en su caso, determinar la persona o personas en
quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la
ley, en el presente Convenio y en las normas y pactos que sean de aplicación.
En el ejercicio de sus facultades de organización del trabajo corresponde a la
Dirección de la empresa –con respeto de las competencias que en esta materia tienen
atribuidas los órganos de representación de los trabajadores en la empresa– implantar,
modificar, o suprimir tareas y rutas, adoptar nuevos métodos para la realización de los
mismos, crear o amortizar puestos de trabajo y ordenarlos en función de las necesidades
de la empresa.
2. Los protocolos de actuación de Capital Genetic se consideran a todos los efectos
órdenes empresariales legítimas, y deberán ser observados por todos los trabajadores
incluidos en su ámbito de aplicación. Con carácter meramente enunciativo (no
exhaustivo), se señalan los siguientes Protocolos vigentes en la empresa en el momento
de la firma del presente Convenio:
a) Confidencialidad, normas de uso de los recursos TIC y protección de datos de
carácter personal.
b) Protocolo de actuación frente al acoso y riesgos psicosociales.
c) Otros.
Obligaciones del trabajador.
El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el
ejercicio regular de sus facultades directivas, y a ejecutar con interés y diligencia cuantos
trabajos se le ordenen dentro del general cometido de su grupo y competencia
profesionales. Entre tales trabajos están incluidas las tareas complementarias que sean
indispensables para el correcto desempeño de su cometido principal.
El trabajador cuidará de las máquinas y útiles cuyo uso y manejo se le confíe, las
mantendrá en perfecto estado y será responsable de los desperfectos, deterioros o
daños que se produzcan de forma intencionada, por uso inadecuado o abandono.
cve: BOE-A-2021-15122
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Artículo 39.