III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15122)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Capital Genetic EBT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114088
designe la empresa, que le será comunicado debidamente, con el fin de comprobar el
estado fisiológico del trabajador y su evolución.
Artículo 35.
Seguro indemnización por accidente laboral.
La empresa suscribirá una póliza de seguro colectiva, haciendo entrega de una copia
de la misma a los representantes de los empleados, suficiente y en favor de sus
trabajadores, para que estos o sus legítimos herederos perciban en concepto de
indemnización las siguientes cantidades siempre que la causa motivadora sea un
accidente de trabajo.
1. Por muerte o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo: 16.000 euros.
2. Por declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual por
accidente de trabajo: 6.000 euros.
3. Por declaración de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo
por accidente de trabajo: 9.000 euros.
En caso de inexistencia de dicha póliza de seguros la responsabilidad indemnizadora
por dichos eventos, recaerá en la empresa.
La empresa abonará a los legítimos herederos de los trabajadores en activo que
fallezcan por causa natural el importe de tres mensualidades de salario real.
A los efectos previstos en este artículo, se entenderá por salario real el importe de la
base reguladora de la prestación correspondiente.
Artículo 36. Jubilación.
1. Jubilación parcial. Al amparo del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores,
para que la persona trabajadora pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos
establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás
disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y
de salario de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por
ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo
con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo
dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar
el contrato de relevo para sustituir a las personas trabajadoras que se jubilen
parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda
conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento
cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida,
siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social.
La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán
compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca a la persona trabajadora
en concepto de jubilación parcial.
La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total de la persona
trabajadora.
2. Jubilación forzosa. Como medida de política de rejuvenecimiento de plantillas, de
acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Décima del vigente Estatuto de
los Trabajadores, los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación
establecida legalmente en cada momento y cumplan todos los demás requisitos
establecidos para acceder a la prestación contributiva de jubilación de la Seguridad
cve: BOE-A-2021-15122
Verificable en https://www.boe.es
En cuanto a la jubilación ordinaria, anticipada, y parcial, y cualquier otra forma de
jubilación que pudiera establecerse, se estará en cada momento a lo que prevea la
legislación social vigente, en especial a lo previsto en los artículos 204 y siguientes de la
Ley General de la Seguridad Social y en el Estatuto de los Trabajadores y demás
legislación concordante y complementaria, que sustituirá a lo aquí pactado en todo
aquello que se oponga o contradiga.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114088
designe la empresa, que le será comunicado debidamente, con el fin de comprobar el
estado fisiológico del trabajador y su evolución.
Artículo 35.
Seguro indemnización por accidente laboral.
La empresa suscribirá una póliza de seguro colectiva, haciendo entrega de una copia
de la misma a los representantes de los empleados, suficiente y en favor de sus
trabajadores, para que estos o sus legítimos herederos perciban en concepto de
indemnización las siguientes cantidades siempre que la causa motivadora sea un
accidente de trabajo.
1. Por muerte o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo: 16.000 euros.
2. Por declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual por
accidente de trabajo: 6.000 euros.
3. Por declaración de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo
por accidente de trabajo: 9.000 euros.
En caso de inexistencia de dicha póliza de seguros la responsabilidad indemnizadora
por dichos eventos, recaerá en la empresa.
La empresa abonará a los legítimos herederos de los trabajadores en activo que
fallezcan por causa natural el importe de tres mensualidades de salario real.
A los efectos previstos en este artículo, se entenderá por salario real el importe de la
base reguladora de la prestación correspondiente.
Artículo 36. Jubilación.
1. Jubilación parcial. Al amparo del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores,
para que la persona trabajadora pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos
establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás
disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y
de salario de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por
ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo
con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo
dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar
el contrato de relevo para sustituir a las personas trabajadoras que se jubilen
parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda
conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento
cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida,
siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social.
La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán
compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca a la persona trabajadora
en concepto de jubilación parcial.
La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total de la persona
trabajadora.
2. Jubilación forzosa. Como medida de política de rejuvenecimiento de plantillas, de
acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Décima del vigente Estatuto de
los Trabajadores, los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación
establecida legalmente en cada momento y cumplan todos los demás requisitos
establecidos para acceder a la prestación contributiva de jubilación de la Seguridad
cve: BOE-A-2021-15122
Verificable en https://www.boe.es
En cuanto a la jubilación ordinaria, anticipada, y parcial, y cualquier otra forma de
jubilación que pudiera establecerse, se estará en cada momento a lo que prevea la
legislación social vigente, en especial a lo previsto en los artículos 204 y siguientes de la
Ley General de la Seguridad Social y en el Estatuto de los Trabajadores y demás
legislación concordante y complementaria, que sustituirá a lo aquí pactado en todo
aquello que se oponga o contradiga.