III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15122)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Capital Genetic EBT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Artículo 31.

Sec. III. Pág. 114087

Horas extraordinarias.

Con carácter general no se realizarán horas extraordinarias con objeto de favorecer
la creación de empleo.
El número de horas extraordinarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del
Estatuto de los Trabajadores no podrá ser superior a ochenta al año, salvo los supuestos
para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Las horas extraordinarias, sea cual sea su naturaleza, se compensarán por la
empresa por tiempos equivalentes de descanso retribuido, dentro de los cuatro meses
siguientes a su realización.
Artículo 32.

Pagas extraordinarias.

Todos los trabajadores a quienes comprende este Convenio percibirán dos pagas
extraordinarias (julio y diciembre) equivalentes a una mensualidad de salario base cada
una de ellas, pudiendo efectuar la empresa el abono de las mismas por prorrateo en
doceavas partes del importe total de las pagas extraordinarias en cada una de las
mensualidades.
El personal de nuevo ingreso tendrá derecho a su devengo proporcionalmente al
tiempo trabajado.
El personal que cause baja definitiva en la Empresa tendrá derecho a los devengos
proporcionales al tiempo trabajado.
Artículo 33.

Gastos de locomoción, manutención y estancia.

Las cantidades que se entreguen al trabajador como asignaciones para gastos de
locomoción y gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería serán
fijados atendiendo a las cuantías máximas que a efectos del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas sean reconocidas por tales conceptos como exceptuadas de
gravamen en cada momento.
CAPÍTULO VI
Condiciones sociales
Complemento en caso de incapacidad temporal.

1. Todos los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal, derivada de
cualquier contingencia (excepto accidente de trabajo), con necesidades de
hospitalización, intervención quirúrgica o postoperatorio percibirán el 100% de su
retribución real desde el primer día de baja y hasta el día del alta hospitalaria.
2. Los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de cualquier
contingencia (excepto accidentes de trabajo) percibirán el 90% de su retribución real
desde el cuarto día de baja hasta el treinta. A partir del día treinta y uno de incapacidad
temporal percibirán el 75 % de su retribución real.
3. Para que la empresa complemente las prestaciones referidas en los dos
apartados anteriores, en el caso de que la incapacidad temporal haya sido motivada por
enfermedad común, será preciso que el trabajador haya cumplido un período de
cotización de ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al
hecho causante conforme al artículo 172 de la Ley General de la Seguridad Social.
4. Todos los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal derivada de
accidente de trabajo percibirán el 100% de su retribución real desde el primer día de baja
y hasta el alta médica.
5. En los casos lo incapacidad temporal será facultativo de la empresa y con cargo
a esta, y obligatoria para el trabajador, sin que ello suponga menoscabo de ninguno de
sus legítimos derechos, someterse a un reconocimiento médico ante el facultativo que

cve: BOE-A-2021-15122
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Artículo 34.