III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15122)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Capital Genetic EBT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Artículo 24.

Sec. III. Pág. 114086

Cese voluntario.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa
vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes
plazos de preaviso:
1. Dos meses para los técnicos, titulados, comerciales y especialistas.
2. Quince días para el resto del personal.
El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la
indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el
importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.
CAPÍTULO V
Estructura salarial
Artículo 25.

Definición de las retribuciones.

Componen el total de retribuciones el conjunto de percepciones salariales y
extrasalariales que percibe el trabajador como consecuencia de su relación laboral con la
empresa.
Artículo 26. Tablas salariales.
Los sueldos y remuneraciones en las diferentes categorías o grupos profesionales
que figuran en este Convenio colectivo son los que se relacionan en su anexo I (tabla
salarial), donde se refleja el nivel.
Artículo 27. Pago de salarios.
Las retribuciones que se fijan en el presente capítulo se entenderán sobre jornada
completa, y, el salario se abonará a fin de cada mes mediante transferencia a la cuenta
corriente que determine en cada momento el trabajador, salvo pacto o acuerdo entre
empresa y trabajador.
Artículo 28. Incremento salarial.
Para el segundo, tercer y cuarto año de vigencia del presente Convenio colectivo, así
como en caso de prórroga, se aplicará sobre las tablas salariales que estén en vigor, un
incremento retributivo equivalente a la variación anual del Índice de Precios al Consumo
Nacional, establecido por el Instituto Nacional de Estadística cada 31 de diciembre.
Artículo 29. Salario base.
El salario base del personal afectado por este Convenio es el especificado en el
anexo «Tabla salarial» del presente Convenio para cada uno de los grupos y categorías.
Plus de productividad.

A iniciativa de la empresa podrá establecerse el complemento salarial por cantidad o
calidad de trabajo, consistente en tareas, primas o cualquier otro incentivo que el
trabajador debe percibir por razón de una mayor calidad o cantidad de trabajo. Este
sistema, al no tener carácter consolidable, no otorga derecho adquirido alguno para los
trabajadores.

cve: BOE-A-2021-15122
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30.