III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15122)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Capital Genetic EBT, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114085
En caso de que se pacte por empresa y trabajador la realización de horas
complementarias, la realización de estas deberá establecerse de forma expresa por
escrito.
El máximo de horas complementarias pactadas que se podrá realizar será del 60%
de las horas ordinarias contratadas, y sin que en ningún caso las horas ordinarias
contratadas y las complementarias pactadas puedan sumar más que las desempeñadas
por un trabajador a tiempo completo comparable.
La realización de horas complementarias pactadas se preavisará con un mínimo
de 24 horas de antelación.
En los contratos parciales de duración indefinida y más de diez horas de jornada
semanal en cómputo anual, Capital Genetic podrá ofrecer al trabajador la realización de
horas complementarias voluntarias, cuya duración no podrá ser superior al 30 % de la
duración de la jornada ordinaria pactada.
Estas horas complementarias voluntarias no computarán a efectos de los porcentajes
de horas complementarias pactadas descritos en los apartados anteriores, por lo que la
suma de ambas podrá alcanzar el 90% de la jornada ordinaria contratada con el
trabajador.
Como límite absoluto, en ningún caso la suma de las horas ordinarias contratadas,
complementarias pactadas y complementarias voluntarias podrá superar la jornada
establecida en el presente Convenio para un trabajador a tiempo completo.
3. La empresa podrá recurrir a la contratación a través de Empresas de Trabajo
Temporal, en los términos previstos en la Ley 14/1994.
Artículo 22.
Contratos en prácticas.
El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en
posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o
títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes
reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de
acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones
y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.
No deberá haber transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se
concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios.
La retribución de los trabajadores contratados en prácticas consistirá en el 60 % o
el 75 % durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente,
del salario fijado en este Convenio para cada categoría profesional.
Periodo de prueba.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, se
establece que para todas las contrataciones que lleve a cabo la empresa afecta por el
presente Convenio colectivo, el período de prueba para los técnicos y titulados será de
seis meses, y de dos para el resto de los trabajadores, excepto para los trabajadores no
cualificados que será de quince días.
Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe,
como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral,
que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad del trabajador en la empresa.
La duración del periodo de prueba no puede ser superior a la del contrato, pero en un
contrato temporal podrá ser igual a la duración del mismo.
cve: BOE-A-2021-15122
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114085
En caso de que se pacte por empresa y trabajador la realización de horas
complementarias, la realización de estas deberá establecerse de forma expresa por
escrito.
El máximo de horas complementarias pactadas que se podrá realizar será del 60%
de las horas ordinarias contratadas, y sin que en ningún caso las horas ordinarias
contratadas y las complementarias pactadas puedan sumar más que las desempeñadas
por un trabajador a tiempo completo comparable.
La realización de horas complementarias pactadas se preavisará con un mínimo
de 24 horas de antelación.
En los contratos parciales de duración indefinida y más de diez horas de jornada
semanal en cómputo anual, Capital Genetic podrá ofrecer al trabajador la realización de
horas complementarias voluntarias, cuya duración no podrá ser superior al 30 % de la
duración de la jornada ordinaria pactada.
Estas horas complementarias voluntarias no computarán a efectos de los porcentajes
de horas complementarias pactadas descritos en los apartados anteriores, por lo que la
suma de ambas podrá alcanzar el 90% de la jornada ordinaria contratada con el
trabajador.
Como límite absoluto, en ningún caso la suma de las horas ordinarias contratadas,
complementarias pactadas y complementarias voluntarias podrá superar la jornada
establecida en el presente Convenio para un trabajador a tiempo completo.
3. La empresa podrá recurrir a la contratación a través de Empresas de Trabajo
Temporal, en los términos previstos en la Ley 14/1994.
Artículo 22.
Contratos en prácticas.
El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en
posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o
títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes
reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de
acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones
y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.
No deberá haber transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se
concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios.
La retribución de los trabajadores contratados en prácticas consistirá en el 60 % o
el 75 % durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente,
del salario fijado en este Convenio para cada categoría profesional.
Periodo de prueba.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, se
establece que para todas las contrataciones que lleve a cabo la empresa afecta por el
presente Convenio colectivo, el período de prueba para los técnicos y titulados será de
seis meses, y de dos para el resto de los trabajadores, excepto para los trabajadores no
cualificados que será de quince días.
Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe,
como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral,
que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad del trabajador en la empresa.
La duración del periodo de prueba no puede ser superior a la del contrato, pero en un
contrato temporal podrá ser igual a la duración del mismo.
cve: BOE-A-2021-15122
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Artículo 23.