III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15122)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Capital Genetic EBT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114084

por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con
fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a
varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada
período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá
comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de
estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo
parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los
términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión
previsto para cada caso en este apartado podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de
la resolución por la que se constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima
de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en
los Convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que
ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute
simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas por escrito.
3. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en
situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a
que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo, tendrá una duración adicional
de dos semanas, una para cada uno de los progenitores.
Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.
El trabajador deberá comunicar al empresario, con quince días de antelación, el
ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los Convenios
colectivos.
CAPÍTULO IV
De la contratación laboral
Artículo 21. Modalidades de contratación.
1. El ingreso de trabajadores en la Empresa podrá realizarse al amparo de la
modalidad de contratación que, dentro de las aplicables, más favorezca las necesidades
e intereses de Capital Genetic.
2. A los efectos del apartado anterior, se señalan los siguientes tipos de contrato:
2.A) Contrato por tiempo indefinido.Este trabajador presta sus servicios con
carácter indefinido, y en funciones que no dependan de circunstancias que por su propia
naturaleza pudieran interrumpir la prestación de servicio continuado.
2.B) Contrato eventual por circunstancias de la producción. Cuando las
circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos así los
exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, se estará a lo dispuesto
en lo establecido en el Convenio Colectivo Regional del Campo de Canarias.
2.C) Contrato de obra o servicio determinado. Es el contrato que se concierta para
la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y
sustantividad propia dentro de la actividad de la Empresa y cuya ejecución, aunque
limitada en el tiempo, es, en principio, de duración incierta.
2.D) Contrato a tiempo parcial. Los contratos podrán realizarse a tiempo completo o
parcial. Podrán pactarse la realización de horas complementarias en los supuestos
permitidos por la Ley.

cve: BOE-A-2021-15122
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Núm. 223