III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15122)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Capital Genetic EBT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Grupo 3.

Sec. III. Pág. 114096

Comercial

Delegado.
Técnico Comercial Especialista.
Técnico Comercial Especialista B.
Técnico Comercial Superior.
Técnico Comercial.
Comercial.
Auxiliar Comercial.
Grupo 4.

Personal de Cultivo Producción

Encargado Producción.
Experto Producción.
Auxiliar Producción.
Peón Producción.
Grupo 5.

Logística

Encargado Logística.
Experto Logística.
Auxiliar Logística.
Ayudante Logística.
Artículo 57. Definición de los grupos profesionales.

Grupo 1. Administración. Son aquellos trabajadores que, con o sin responsabilidad
de mando, desarrollan las funciones propias del Departamento de Administración, con un
alto grado de conocimientos profesionales, y en un marco de instrucciones precisas y
con autonomía dentro del proceso.
Grupo 2. Técnicos. Los trabajadores pertenecientes a este grupo tienen la
responsabilidad directa en la gestión y dirección de una o varias áreas funcionales de la
empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación.
Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Grupo 3. Comercial. Se incluyen en este grupo aquellos puestos que requieren un
alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se
ejercen sobre uno o varios sectores de la empresa. Son trabajadores, con un alto grado
de iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales
definidos, tienen un alto contenido intelectual y de interrelación humana.
Grupo 4. Producción. Es el personal que con la formación adecuada y especifica
realiza funciones y actividades propias del proceso operativo. Este grupo profesional
corresponde con los trabajadores directamente vinculados con las operaciones culturales
realizadas sobre los diferentes cultivos, siembras, trasplantes, tutorados, polinizaciones,
tutorados, extracciones de semillas, asumiendo los diferentes niveles de complejidad
existentes.
Grupo 5. Logística. Los trabajadores pertenecientes a este grupo, con o sin
responsabilidad de mando, realizan trabajados que requieren conocimientos específicos
sobre la operatividad del Departamento de Logística. Son responsables de la
planificación, organización, dirección, coordinación y control de las actividades propias
del Departamento de Logística.

cve: BOE-A-2021-15122
Verificable en https://www.boe.es

Según el cuadro de clasificación que se detalla a continuación se determinará la que
corresponda a cada trabajador a todos los efectos inherentes. Las definiciones, según
las funciones o actividades del personal dentro de la empresa, serán las siguientes: