II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2021-15105)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 113572
adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino
que el puesto desempeñado o aquel que se tenga reservado, en caso de que se
concurse desde situación distinta al servicio activo con derecho a reserva de puesto.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 3 puntos, de
acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:
1.5.1 Destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria. Cuando
el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido mediante convocatoria
pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre
que se acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido positivo en función del
tiempo de separación de los cónyuges, con un máximo de 1,5 puntos de la siguiente
forma:
– Si han transcurrido más de cinco años desde la obtención del destino definitivo por
el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 1,5 puntos.
– Si han transcurrido más de cuatro y hasta cinco años desde la obtención del
destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará
con 1,25 puntos.
– Si han transcurrido más de tres y hasta cuatro años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 1,00
puntos.
– Si han transcurrido más de dos y hasta tres años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,75
puntos.
– Si ha transcurrido más de uno y hasta dos años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,50
puntos.
– Si ha transcurrido hasta un año desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,25 puntos.
A estos efectos, no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el
participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción
provisional o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge
funcionario o la cónyuge funcionaria.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge
funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará
desde la fecha de este.
En el caso de que la persona solicitante hubiera estado destinada en la misma
localidad que su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad
distinta, el tiempo se computará desde esta última fecha.
1.5.2 Cuidado de hijos e hijas o de familiares.
a) Cuidado de hijos e hijas. El cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por
naturaleza o por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o
la hija cumpla doce años, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o
puestos solicitados permiten una mejor atención del menor, se valorará con una
puntuación máxima de 1,5 puntos, de la siguiente forma:
La valoración de los tres supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con 1,5 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se
opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta
provincia.
2. Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cve: BOE-A-2021-15105
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 113572
adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino
que el puesto desempeñado o aquel que se tenga reservado, en caso de que se
concurse desde situación distinta al servicio activo con derecho a reserva de puesto.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 3 puntos, de
acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:
1.5.1 Destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria. Cuando
el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido mediante convocatoria
pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre
que se acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido positivo en función del
tiempo de separación de los cónyuges, con un máximo de 1,5 puntos de la siguiente
forma:
– Si han transcurrido más de cinco años desde la obtención del destino definitivo por
el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 1,5 puntos.
– Si han transcurrido más de cuatro y hasta cinco años desde la obtención del
destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará
con 1,25 puntos.
– Si han transcurrido más de tres y hasta cuatro años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 1,00
puntos.
– Si han transcurrido más de dos y hasta tres años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,75
puntos.
– Si ha transcurrido más de uno y hasta dos años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,50
puntos.
– Si ha transcurrido hasta un año desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,25 puntos.
A estos efectos, no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el
participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción
provisional o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge
funcionario o la cónyuge funcionaria.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge
funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará
desde la fecha de este.
En el caso de que la persona solicitante hubiera estado destinada en la misma
localidad que su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad
distinta, el tiempo se computará desde esta última fecha.
1.5.2 Cuidado de hijos e hijas o de familiares.
a) Cuidado de hijos e hijas. El cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por
naturaleza o por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o
la hija cumpla doce años, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o
puestos solicitados permiten una mejor atención del menor, se valorará con una
puntuación máxima de 1,5 puntos, de la siguiente forma:
La valoración de los tres supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con 1,5 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se
opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta
provincia.
2. Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cve: BOE-A-2021-15105
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Núm. 223