II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2021-15105)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 113573
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con 0,75 puntos aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en los anteriores apartados 1
y 2, no se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya
un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el menor o menores objeto de cuidado, aunque
su puesto de destino definitivo se encuentre en diferente municipio, sin perjuicio de la
posible valoración, en su caso, del supuesto contemplado en el apartado 3 anterior.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 33 %: 0,10 puntos.
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al superior al 75 %: 0,25 puntos.
– Cuando se trate de una familia monoparental: 0,50 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,25 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 0,50 puntos.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
una familiar.
b) Cuidado de un familiar. El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado
inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, no pueda valerse por sí mismo y no
desempeñe actividad retribuida, que se acceda desde un municipio distinto, y que se
acredite fehacientemente que el puesto o puestos que se soliciten permiten una mejor
atención del familiar, se valorará con un máximo de 1,50 puntos, de acuerdo con el
siguiente baremo:
a) Primer grado de consanguinidad o afinidad: 1,20 puntos.
b) Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 0,60 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 0,30 puntos, cuando el familiar objeto de
cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
La valoración de este supuesto (cuidado de familiar) será incompatible con la
otorgada por el cuidado de hijos e hijas.
2. Segunda fase. Méritos específicos. La valoración máxima de esta segunda fase
no podrá ser superior a 7 puntos.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos
y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante 6 meses o
más, salvo que el perfil del puesto exija un desempeño de estas tareas por tiempo
superior, en cuyo caso se tendrá en cuenta el plazo específico previsto en dicho perfil.
Además, la Comisión de Valoración podrá establecer, si lo considera necesario, la
celebración de una entrevista. En este caso, podrán ser convocados aquellos candidatos
cve: BOE-A-2021-15105
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 113573
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con 0,75 puntos aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en los anteriores apartados 1
y 2, no se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya
un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el menor o menores objeto de cuidado, aunque
su puesto de destino definitivo se encuentre en diferente municipio, sin perjuicio de la
posible valoración, en su caso, del supuesto contemplado en el apartado 3 anterior.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 33 %: 0,10 puntos.
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al superior al 75 %: 0,25 puntos.
– Cuando se trate de una familia monoparental: 0,50 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,25 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 0,50 puntos.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
una familiar.
b) Cuidado de un familiar. El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado
inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, no pueda valerse por sí mismo y no
desempeñe actividad retribuida, que se acceda desde un municipio distinto, y que se
acredite fehacientemente que el puesto o puestos que se soliciten permiten una mejor
atención del familiar, se valorará con un máximo de 1,50 puntos, de acuerdo con el
siguiente baremo:
a) Primer grado de consanguinidad o afinidad: 1,20 puntos.
b) Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 0,60 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 0,30 puntos, cuando el familiar objeto de
cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
La valoración de este supuesto (cuidado de familiar) será incompatible con la
otorgada por el cuidado de hijos e hijas.
2. Segunda fase. Méritos específicos. La valoración máxima de esta segunda fase
no podrá ser superior a 7 puntos.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos
y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante 6 meses o
más, salvo que el perfil del puesto exija un desempeño de estas tareas por tiempo
superior, en cuyo caso se tendrá en cuenta el plazo específico previsto en dicho perfil.
Además, la Comisión de Valoración podrá establecer, si lo considera necesario, la
celebración de una entrevista. En este caso, podrán ser convocados aquellos candidatos
cve: BOE-A-2021-15105
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 223