II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2021-15105)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 113570
Esta valoración se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase. La valoración de máxima de esta primera fase no podrá ser
superior a 13 puntos.
1.1 Valoración del grado personal consolidado. Por la posesión de grado personal
se adjudicarán hasta un máximo de 2 puntos, según la distribución siguiente:
– Por tener grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.
– Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 1 punto.
– Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 0,50 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el
Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle
dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el
mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o funcionaria, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la Base quinta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el Anexo de certificado de méritos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo de
acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 2
puntos, de forma que el máximo de valoración de este mérito se alcance por el
desempeño de puestos durante, al menos, los últimos cinco años (60 meses),
distribuidos de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,0334 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,0222 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,0111 puntos por mes
trabajado.
Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de puestos
obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre pendiente
de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de destino
correspondiente a su grado personal consolidado.
A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio en
otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en
dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el período objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
cve: BOE-A-2021-15105
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 113570
Esta valoración se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase. La valoración de máxima de esta primera fase no podrá ser
superior a 13 puntos.
1.1 Valoración del grado personal consolidado. Por la posesión de grado personal
se adjudicarán hasta un máximo de 2 puntos, según la distribución siguiente:
– Por tener grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.
– Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 1 punto.
– Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 0,50 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el
Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle
dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el
mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o funcionaria, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la Base quinta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el Anexo de certificado de méritos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo de
acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 2
puntos, de forma que el máximo de valoración de este mérito se alcance por el
desempeño de puestos durante, al menos, los últimos cinco años (60 meses),
distribuidos de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,0334 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,0222 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,0111 puntos por mes
trabajado.
Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de puestos
obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre pendiente
de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de destino
correspondiente a su grado personal consolidado.
A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio en
otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en
dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el período objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
cve: BOE-A-2021-15105
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Núm. 223