II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2021-15105)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 113569
– Anexo II. Certificado de méritos, expedido por el órgano competente en materia de
gestión de personal (salvo en el supuesto de funcionarios y funcionarias destinados en la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en que no será necesaria su
presentación).
– Anexo IV. Certificado de méritos específicos, expedido por la persona responsable
o titular de la Unidad en la que se hayan realizado las funciones que han permitido
adquirir los conocimientos o experiencia que se certifican.
– Anexo V. Consentimiento del familiar dependiente para realizar consultas al
Sistema de Verificación de Datos de Residencia (conciliación por cuidado de familiar).
– Anexo VI. Consentimiento de recogida y tratamiento de datos.
Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que
en ellos se contienen.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan
de ser tenidos en cuenta.
2. Cada uno de los funcionarios y funcionarias presentará un único anexo III/1
pudiendo solicitar, por orden de preferencia en el anexo III/2, los puestos vacantes que
se incluyen en el anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada puesto de
trabajo.
3. Los funcionarios y las funcionarias participantes con discapacidad podrán pedir
la adaptación del puesto o puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá
acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la
procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que
tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados.
En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del
puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan
realizar en él.
4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes
formuladas serán vinculantes para el peticionario, sin que puedan ser objeto de
modificación, aceptándose renuncias parciales a las mismas hasta la fecha de la reunión
de la Comisión de Valoración. Dicha fecha se anunciará en la página web de la AIReF
(http://airef.es).
Baremo de valoración.
El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se
valorarán los méritos generales y, en la segunda, los méritos específicos adecuados a
las características del puesto.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso habrá de
alcanzarse una valoración mínima de tres puntos en la primera fase y de cuatro en la
segunda. Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima
exigida no podrán pasar a la segunda.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de
presentación de instancias, junto con la solicitud de participación, en el plazo señalado
en la base tercera punto 1 y se acreditarán documentalmente, antes de la finalización del
plazo de presentación de instancias, mediante títulos, diplomas u otra documentación
fehaciente cuando se trate de conocimientos, y certificaciones acreditativas de los
citados méritos si se alega experiencia.
cve: BOE-A-2021-15105
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 113569
– Anexo II. Certificado de méritos, expedido por el órgano competente en materia de
gestión de personal (salvo en el supuesto de funcionarios y funcionarias destinados en la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en que no será necesaria su
presentación).
– Anexo IV. Certificado de méritos específicos, expedido por la persona responsable
o titular de la Unidad en la que se hayan realizado las funciones que han permitido
adquirir los conocimientos o experiencia que se certifican.
– Anexo V. Consentimiento del familiar dependiente para realizar consultas al
Sistema de Verificación de Datos de Residencia (conciliación por cuidado de familiar).
– Anexo VI. Consentimiento de recogida y tratamiento de datos.
Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que
en ellos se contienen.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan
de ser tenidos en cuenta.
2. Cada uno de los funcionarios y funcionarias presentará un único anexo III/1
pudiendo solicitar, por orden de preferencia en el anexo III/2, los puestos vacantes que
se incluyen en el anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada puesto de
trabajo.
3. Los funcionarios y las funcionarias participantes con discapacidad podrán pedir
la adaptación del puesto o puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá
acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la
procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que
tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados.
En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del
puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan
realizar en él.
4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes
formuladas serán vinculantes para el peticionario, sin que puedan ser objeto de
modificación, aceptándose renuncias parciales a las mismas hasta la fecha de la reunión
de la Comisión de Valoración. Dicha fecha se anunciará en la página web de la AIReF
(http://airef.es).
Baremo de valoración.
El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se
valorarán los méritos generales y, en la segunda, los méritos específicos adecuados a
las características del puesto.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso habrá de
alcanzarse una valoración mínima de tres puntos en la primera fase y de cuatro en la
segunda. Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima
exigida no podrán pasar a la segunda.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de
presentación de instancias, junto con la solicitud de participación, en el plazo señalado
en la base tercera punto 1 y se acreditarán documentalmente, antes de la finalización del
plazo de presentación de instancias, mediante títulos, diplomas u otra documentación
fehaciente cuando se trate de conocimientos, y certificaciones acreditativas de los
citados méritos si se alega experiencia.
cve: BOE-A-2021-15105
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.