I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-15095)
Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 113538

se trate de material importado de terceros países, podrán autorizar temporalmente la
introducción, el traslado, el mantenimiento y multiplicación en su territorio de plagas
cuarentenarias de zonas protegidas, para la realización de análisis oficiales, con fines
científicos o educativos, ensayos, selección de variedades o mejora. Para ello, se deberán
cumplir el procedimiento y las condiciones para la concesión de la autorización recogidas
en el Reglamento Delegado (UE) 2019/829 de la Comisión, de 14 de marzo de 2019.
3. La autoridad competente notificará inmediatamente al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación el establecimiento de una zona demarcada dentro de una zona
protegida y las medidas de erradicación adoptadas.
Artículo 5. Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión.
Las medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la
Unión en los vegetales para plantación específicos son las establecidas en el anexo V del
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019.
Los operadores profesionales no introducirán ni trasladarán plagas reguladas no
cuarentenarias de la Unión en los vegetales para plantación a través de los cuales se
transmitan según lo establecido en dicho anexo, salvo con fines científicos o educativos,
de ensayo, de selección de variedades, de mejora o de exposición, o en los casos previstos
en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 26 de octubre de 2016.
Artículo 6. Plagas no reguladas no cuarentenarias.
La autoridad competente de la comunidad autónoma informará oficialmente al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la presencia de plagas no reguladas no
cuarentenarias presentes en sus territorios cuya incidencia o cuyos daños se hayan visto
incrementados de tal manera que estén ocasionando un grave impacto económico, social
o medioambiental. Se podrán aplicar, en tal caso, mutatis mutandis, las medidas previstas
en este real decreto.
Artículo 7. Controles oficiales y otras actividades oficiales.
1. Se organizarán controles oficiales y otras actividades oficiales para comprobar el
cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 26 de octubre de 2016, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, y en sus normas de
desarrollo o ejecución.
a) Los controles oficiales serán las inspecciones dirigidas a la revisión documental
y/o física o de identidad mediante la que se comprueba el cumplimiento de la normativa
por parte de los operadores profesionales registrados, cuya frecuencia será como mínimo
de una vez al año o de una vez cada dos años si son sometidos a una frecuencia reducida
por cumplimiento del artículo 91.1 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016.
b) Dentro de otras actividades oficiales se encuentran las inspecciones visuales de
plagas, la toma de muestras realizadas durante las inspecciones, así como el análisis de
dichas muestras para la comprobación de la presencia de plagas, labores de prospección,
prevención, y contención de dichas plagas, actividades de erradicación y la concesión de
autorizaciones o aprobaciones.
c) Las autoridades competentes deberán adoptar medidas de seguimiento adecuadas
para corregir las eventuales deficiencias detectadas en los controles efectuados por los
expertos de la Comisión Europea.
d) Las autoridades competentes garantizarán el respeto a la confidencialidad de los
datos del personal empleado durante los controles y otras actividades oficiales y de los
laboratorios oficiales conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento 2017/625 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.

cve: BOE-A-2021-15095
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Núm. 223