I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-15095)
Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 113539
2. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas realizarán
prospecciones basadas en riesgos, conforme al artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/2031
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, tal y como se establecen
en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo
de 2017.
Tales prospecciones consistirán, como mínimo, en exámenes visuales por parte de la
autoridad competente de la comunidad autónoma y, en su caso, en la recogida de muestras
y la realización de análisis para la detección de las plagas cuarentenarias, las plagas
clasificables provisionalmente como plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas
cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión,
listadas en los anexos II, III y IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la
Comisión, de 28 de noviembre de 2019, así como las medidas para prevenir su presencia
en los vegetales para plantación específicos.
El diseño de las prospecciones se basará en el peligro de que la plaga de que se trate
pueda presentarse en la zona correspondiente de cada prospección. Estas prospecciones
se efectuarán en todos los lugares que corresponda e incluirán, cuando proceda, las
instalaciones, vehículos, maquinaria y embalajes utilizados por los operadores
profesionales y otras personas. Se llevarán a cabo sobre la base de principios técnicos y
científicos sólidos y en el momento oportuno para detectar las mencionadas plagas. En las
prospecciones se tendrán en cuenta los datos científicos y técnicos y cualquier otra
información pertinente sobre la presencia de las plagas en cuestión.
3. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas efectuarán, al
menos, una prospección anual para cada plaga prioritaria según está establecido en el
artículo 24 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26
de octubre de 2016.
4. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas efectuarán, al
menos, dos prospecciones al año de cada zona protegida en los períodos más favorables
para la detección visual de síntomas según está establecido en el artículo 34 del
Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre
de 2016.
5. Los resultados de las prospecciones mencionadas en los apartados anteriores que
se hayan llevado a cabo durante el año natural anterior se notificarán al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación a más tardar el 15 de marzo de cada año.
6. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas dispondrán de
mecanismos eficaces que permitan informar sobre casos reales o potenciales de
incumplimiento de lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2016/2031 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, y 2017/625 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 15 de marzo de 2017. Estos mecanismos incluirán, como mínimo:
a) Procedimientos para la recepción de información sobre casos de incumplimiento y
su seguimiento;
b) Protección adecuada frente a represalias, discriminaciones y otros tipos de trato
injusto de las personas que informen sobre un caso de incumplimiento, y
c) Protección de los datos personales de la persona que informe sobre un caso de
incumplimiento.
Artículo 8. Delegación de determinadas funciones de control oficial o determinadas
funciones relacionadas con otras actividades oficiales por parte de la autoridad
competente.
1. Las autoridades competentes podrán delegar determinadas funciones de control
oficial o determinadas funciones relacionadas con otras actividades oficiales, siempre y
cuando se cumpla con lo establecido en el capítulo III del Reglamento 2017/625 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
2. Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación los datos necesarios de las personas físicas y de los organismos competentes
cve: BOE-A-2021-15095
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 113539
2. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas realizarán
prospecciones basadas en riesgos, conforme al artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/2031
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, tal y como se establecen
en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo
de 2017.
Tales prospecciones consistirán, como mínimo, en exámenes visuales por parte de la
autoridad competente de la comunidad autónoma y, en su caso, en la recogida de muestras
y la realización de análisis para la detección de las plagas cuarentenarias, las plagas
clasificables provisionalmente como plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas
cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión,
listadas en los anexos II, III y IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la
Comisión, de 28 de noviembre de 2019, así como las medidas para prevenir su presencia
en los vegetales para plantación específicos.
El diseño de las prospecciones se basará en el peligro de que la plaga de que se trate
pueda presentarse en la zona correspondiente de cada prospección. Estas prospecciones
se efectuarán en todos los lugares que corresponda e incluirán, cuando proceda, las
instalaciones, vehículos, maquinaria y embalajes utilizados por los operadores
profesionales y otras personas. Se llevarán a cabo sobre la base de principios técnicos y
científicos sólidos y en el momento oportuno para detectar las mencionadas plagas. En las
prospecciones se tendrán en cuenta los datos científicos y técnicos y cualquier otra
información pertinente sobre la presencia de las plagas en cuestión.
3. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas efectuarán, al
menos, una prospección anual para cada plaga prioritaria según está establecido en el
artículo 24 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26
de octubre de 2016.
4. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas efectuarán, al
menos, dos prospecciones al año de cada zona protegida en los períodos más favorables
para la detección visual de síntomas según está establecido en el artículo 34 del
Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre
de 2016.
5. Los resultados de las prospecciones mencionadas en los apartados anteriores que
se hayan llevado a cabo durante el año natural anterior se notificarán al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación a más tardar el 15 de marzo de cada año.
6. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas dispondrán de
mecanismos eficaces que permitan informar sobre casos reales o potenciales de
incumplimiento de lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2016/2031 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, y 2017/625 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 15 de marzo de 2017. Estos mecanismos incluirán, como mínimo:
a) Procedimientos para la recepción de información sobre casos de incumplimiento y
su seguimiento;
b) Protección adecuada frente a represalias, discriminaciones y otros tipos de trato
injusto de las personas que informen sobre un caso de incumplimiento, y
c) Protección de los datos personales de la persona que informe sobre un caso de
incumplimiento.
Artículo 8. Delegación de determinadas funciones de control oficial o determinadas
funciones relacionadas con otras actividades oficiales por parte de la autoridad
competente.
1. Las autoridades competentes podrán delegar determinadas funciones de control
oficial o determinadas funciones relacionadas con otras actividades oficiales, siempre y
cuando se cumpla con lo establecido en el capítulo III del Reglamento 2017/625 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
2. Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación los datos necesarios de las personas físicas y de los organismos competentes
cve: BOE-A-2021-15095
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 223