I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-15095)
Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 113536
elaborará el programa plurianual de prospección de plagas cuarentenarias y prioritarias
para la Unión Europea, basado en los riesgos de establecimiento en nuestro territorio, el
cual será aprobado en el seno del Comité Fitosanitario Nacional. Por su parte, la autoridad
competente de la comunidad autónoma, basándose en el anterior programa, establecerá
su programa plurianual de prospección, basándose en el riesgo de establecimiento de las
plagas en su respectivo territorio.
2. Si la autoridad competente de una comunidad autónoma tiene datos según los
cuales existe un peligro inminente de entrada de una plaga cuarentenaria de la Unión en
su territorio o en una parte de su territorio en la que aún no está presente, lo notificará
inmediatamente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Esta previsión también
se aplicará a una plaga no incluida en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión, cuando
se cumpla alguno de los requisitos del artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/2031 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 43/2002, de 20 de
noviembre, si se confirma oficialmente la presencia de una plaga cuarentenaria de la
Unión en un territorio o parte de él en el que no estuviera presente o en un envío de
vegetales, productos vegetales u otros objetos introducidos en su territorio, o la presencia
de una plaga cuarentenaria en una zona protegida, la autoridad competente de la
comunidad autónoma aplicará inmediatamente las siguientes medidas:
a) Notificar oficialmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los seis
días hábiles posteriores a la confirmación oficial, para así cumplir con lo dispuesto en el
artículo 32 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión de 30 de
septiembre de 2019 por el que se establecen las normas para el funcionamiento del
sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes
(Reglamento SGICO), en lo referente a presentar en la red EUROPHYT la notificación en
un plazo de ocho días hábiles a partir de la fecha de confirmación oficial por parte del
organismo oficial responsable, de la presencia de una plaga, conforme a lo previsto en el
artículo 9 de este real decreto.
b) Informar a los operadores profesionales que puedan resultar afectados de la
presencia de la plaga.
c) Adoptar todas las medidas fitosanitarias necesarias para erradicar la plaga
cuarentenaria en la zona afectada.
d) Establecer una zona demarcada conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del
Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre
de 2016.
e) Investigar para determinar el origen del brote y la trazabilidad de los envíos
efectuados.
f) Si se trata de una plaga prioritaria informará al público sobre las medidas que haya
adoptado o se proponga adoptar y sobre las medidas que deban adoptar las
correspondientes categorías de los operadores profesionales u otras personas.
4. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, como autoridad competente, elaborará y mantendrá
actualizado, con respecto a cada plaga prioritaria (o grupo de plagas) y otras plagas
cuarentenarias a considerar que sean capaces de entrar y establecerse en nuestro
territorio, un plan nacional de contingencia. Dicho plan se elaborará consultando a las
partes implicadas y se aprobará, revisará y modificará, si es necesario, en el seno del
Comité Fitosanitario Nacional.
5. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con las
comunidades autónomas, efectuará ejercicios de simulación para las plagas prioritarias
sobre la ejecución de los planes de contingencia, de acuerdo con lo reflejado en artículo 26
del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre
de 2016.
6. La autoridad competente de la comunidad autónoma, donde se confirme
oficialmente la presencia de la plaga prioritaria, deberá elaborar y aplicar en su caso un
cve: BOE-A-2021-15095
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 113536
elaborará el programa plurianual de prospección de plagas cuarentenarias y prioritarias
para la Unión Europea, basado en los riesgos de establecimiento en nuestro territorio, el
cual será aprobado en el seno del Comité Fitosanitario Nacional. Por su parte, la autoridad
competente de la comunidad autónoma, basándose en el anterior programa, establecerá
su programa plurianual de prospección, basándose en el riesgo de establecimiento de las
plagas en su respectivo territorio.
2. Si la autoridad competente de una comunidad autónoma tiene datos según los
cuales existe un peligro inminente de entrada de una plaga cuarentenaria de la Unión en
su territorio o en una parte de su territorio en la que aún no está presente, lo notificará
inmediatamente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Esta previsión también
se aplicará a una plaga no incluida en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión, cuando
se cumpla alguno de los requisitos del artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/2031 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 43/2002, de 20 de
noviembre, si se confirma oficialmente la presencia de una plaga cuarentenaria de la
Unión en un territorio o parte de él en el que no estuviera presente o en un envío de
vegetales, productos vegetales u otros objetos introducidos en su territorio, o la presencia
de una plaga cuarentenaria en una zona protegida, la autoridad competente de la
comunidad autónoma aplicará inmediatamente las siguientes medidas:
a) Notificar oficialmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los seis
días hábiles posteriores a la confirmación oficial, para así cumplir con lo dispuesto en el
artículo 32 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión de 30 de
septiembre de 2019 por el que se establecen las normas para el funcionamiento del
sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes
(Reglamento SGICO), en lo referente a presentar en la red EUROPHYT la notificación en
un plazo de ocho días hábiles a partir de la fecha de confirmación oficial por parte del
organismo oficial responsable, de la presencia de una plaga, conforme a lo previsto en el
artículo 9 de este real decreto.
b) Informar a los operadores profesionales que puedan resultar afectados de la
presencia de la plaga.
c) Adoptar todas las medidas fitosanitarias necesarias para erradicar la plaga
cuarentenaria en la zona afectada.
d) Establecer una zona demarcada conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del
Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre
de 2016.
e) Investigar para determinar el origen del brote y la trazabilidad de los envíos
efectuados.
f) Si se trata de una plaga prioritaria informará al público sobre las medidas que haya
adoptado o se proponga adoptar y sobre las medidas que deban adoptar las
correspondientes categorías de los operadores profesionales u otras personas.
4. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, como autoridad competente, elaborará y mantendrá
actualizado, con respecto a cada plaga prioritaria (o grupo de plagas) y otras plagas
cuarentenarias a considerar que sean capaces de entrar y establecerse en nuestro
territorio, un plan nacional de contingencia. Dicho plan se elaborará consultando a las
partes implicadas y se aprobará, revisará y modificará, si es necesario, en el seno del
Comité Fitosanitario Nacional.
5. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con las
comunidades autónomas, efectuará ejercicios de simulación para las plagas prioritarias
sobre la ejecución de los planes de contingencia, de acuerdo con lo reflejado en artículo 26
del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre
de 2016.
6. La autoridad competente de la comunidad autónoma, donde se confirme
oficialmente la presencia de la plaga prioritaria, deberá elaborar y aplicar en su caso un
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Núm. 223