I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-15095)
Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 113535
aparición, y, en caso de que aparezca, actuar con rapidez y eficacia, determinar su
distribución y combatirla con el fin de evitar su propagación y erradicarla. Contendrá
información relativa a los procesos de decisión, los procedimientos y los protocolos que
deben respetarse, así como los recursos mínimos que deben aportarse y los procedimientos
para aportar más recursos, en caso de presencia oficialmente confirmada o sospecha de
una plaga prioritaria, o en su caso, de otras plagas cuarentenarias.
m) Plan de acción: conjunto de medidas a desarrollar para la erradicación o
contención de una plaga, que incluirá una descripción de la estructura y la organización de
las prospecciones que se llevarán a cabo y establecerá el número de exámenes visuales,
muestras y análisis de laboratorio de que deberán constar, así como la metodología que
se aplicará en los exámenes, muestreo y análisis. Se dirigirán a:
1.º Plagas confirmadas oficialmente en un territorio por parte de la autoridad
competente de la comunidad autónoma, y basado en el plan nacional de contingencia
correspondiente, en caso de que se disponga del mismo.
2.º Plagas reguladas no cuarentenarias y otras plagas presentes en el territorio pero
que se consideren de interés nacional por su riesgo fitosanitario.
n) Programas de erradicación o control: conjunto de medidas tendentes a la
erradicación o, en caso de que ésta no fuera posible, al control de la plaga de que se trate.
Tales medidas deberán eliminar o minimizar todo riesgo de propagación de las plagas en
cuestión. Los programas de erradicación o control se podrán aplicar para plagas
cuarentenarias de la Unión o plagas calificadas provisionalmente como plagas
cuarentenarias en caso de no existir un programa comunitario de erradicación o control.
ñ) Plagas cuarentenarias de la Unión: las incluidas en la lista de plagas cuarentenarias
recogida en el anexo II del Reglamento de Ejecución 2019/2072 de la Comisión, de 28 de
noviembre de 2019. El listado consta de dos partes: parte A, en la que se encuentran las
plagas cuarentenarias no presentes en la Unión, y parte B, en la que se encuentran las
plagas cuarentenarias que están presentes en la Unión.
o) Plagas cuarentenarias de zonas protegidas de la Unión: las incluidas en la lista de
zonas protegidas y plagas cuarentenarias de zonas protegidas recogida en el anexo III del
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019.
p) Plagas prioritarias de la Unión: plagas cuarentenarias de la Unión que tienen un
impacto económico, medioambiental o social más grave para el territorio, y reúnan los
requisitos reflejados en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016. El listado de plagas prioritarias de la
Unión está recogido en el Reglamento Delegado (UE) 2019/1702 de la Comisión, de 1 de
agosto de 2019.
q) Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión (RNQPs por sus siglas en inglés):
las incluidas en la lista de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión recogida en el
anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de
noviembre de 2019. Asimismo, se incluyen en el citado anexo los vegetales para plantación
específicos a través de los cuales se transmiten y los umbrales de tolerancia permitidos.
CAPÍTULO II
Medidas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, y del Reglamento (UE) 2017/625 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, y en materia de
programas europeos
Artículo 3. Plagas cuarentenarias y plagas prioritarias de la Unión.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 del Reglamento (UE) 2016/2031 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, la Dirección General de
Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
cve: BOE-A-2021-15095
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 113535
aparición, y, en caso de que aparezca, actuar con rapidez y eficacia, determinar su
distribución y combatirla con el fin de evitar su propagación y erradicarla. Contendrá
información relativa a los procesos de decisión, los procedimientos y los protocolos que
deben respetarse, así como los recursos mínimos que deben aportarse y los procedimientos
para aportar más recursos, en caso de presencia oficialmente confirmada o sospecha de
una plaga prioritaria, o en su caso, de otras plagas cuarentenarias.
m) Plan de acción: conjunto de medidas a desarrollar para la erradicación o
contención de una plaga, que incluirá una descripción de la estructura y la organización de
las prospecciones que se llevarán a cabo y establecerá el número de exámenes visuales,
muestras y análisis de laboratorio de que deberán constar, así como la metodología que
se aplicará en los exámenes, muestreo y análisis. Se dirigirán a:
1.º Plagas confirmadas oficialmente en un territorio por parte de la autoridad
competente de la comunidad autónoma, y basado en el plan nacional de contingencia
correspondiente, en caso de que se disponga del mismo.
2.º Plagas reguladas no cuarentenarias y otras plagas presentes en el territorio pero
que se consideren de interés nacional por su riesgo fitosanitario.
n) Programas de erradicación o control: conjunto de medidas tendentes a la
erradicación o, en caso de que ésta no fuera posible, al control de la plaga de que se trate.
Tales medidas deberán eliminar o minimizar todo riesgo de propagación de las plagas en
cuestión. Los programas de erradicación o control se podrán aplicar para plagas
cuarentenarias de la Unión o plagas calificadas provisionalmente como plagas
cuarentenarias en caso de no existir un programa comunitario de erradicación o control.
ñ) Plagas cuarentenarias de la Unión: las incluidas en la lista de plagas cuarentenarias
recogida en el anexo II del Reglamento de Ejecución 2019/2072 de la Comisión, de 28 de
noviembre de 2019. El listado consta de dos partes: parte A, en la que se encuentran las
plagas cuarentenarias no presentes en la Unión, y parte B, en la que se encuentran las
plagas cuarentenarias que están presentes en la Unión.
o) Plagas cuarentenarias de zonas protegidas de la Unión: las incluidas en la lista de
zonas protegidas y plagas cuarentenarias de zonas protegidas recogida en el anexo III del
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019.
p) Plagas prioritarias de la Unión: plagas cuarentenarias de la Unión que tienen un
impacto económico, medioambiental o social más grave para el territorio, y reúnan los
requisitos reflejados en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016. El listado de plagas prioritarias de la
Unión está recogido en el Reglamento Delegado (UE) 2019/1702 de la Comisión, de 1 de
agosto de 2019.
q) Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión (RNQPs por sus siglas en inglés):
las incluidas en la lista de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión recogida en el
anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de
noviembre de 2019. Asimismo, se incluyen en el citado anexo los vegetales para plantación
específicos a través de los cuales se transmiten y los umbrales de tolerancia permitidos.
CAPÍTULO II
Medidas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, y del Reglamento (UE) 2017/625 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, y en materia de
programas europeos
Artículo 3. Plagas cuarentenarias y plagas prioritarias de la Unión.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 del Reglamento (UE) 2016/2031 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, la Dirección General de
Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
cve: BOE-A-2021-15095
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Núm. 223