I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-15095)
Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 113534

expedir certificaciones de conformidad con el artículo 99, todos del Reglamento
(UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016.
g) Certificación oficial: procedimiento mediante el cual la autoridad competente de las
comunidades autónomas o el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación garantiza el
cumplimiento de uno o más requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/2031 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, y Reglamento (UE) 2017/625
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, conforme al capítulo VII
de este último.
h) Zona demarcada: zona constituida por una zona infestada o infectada y su zona
tampón correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento
(UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016. Será
establecida por la autoridad competente de la comunidad autónoma, en ella se realizarán
las prospecciones establecidas en el artículo 19 de dicho Reglamento y se adoptarán las
medidas destinadas a la erradicación o a la contención del artículo 17 del mismo, en caso
de que se confirmen oficialmente cualquiera de las situaciones siguientes:
1.º La presencia en su territorio de una plaga cuarentenaria de la Unión de la que no
se tenía constancia en él; o
2.º La presencia en su territorio de una plaga cuarentenaria de la Unión, y dicha
plaga está presente en una parte de su territorio en la que no estaba presente
anteriormente; o
3.º La presencia de una plaga no incluida en la lista de plagas cuarentenarias de la
Unión, cuando dicha plaga:
– Se encuentre sometida a medidas temporales de la Comisión Europea por haber
sido clasificada provisionalmente como plaga cuarentenaria de la Unión; o
– Cuando el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o la autoridad competente
de la comunidad autónoma considere que dicha plaga puede cumplir las condiciones para
su inclusión en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión.
i) Lotes o parcelas sospechosos: aquéllos en los que existan vegetales, productos
vegetales u otros objetos susceptibles de estar afectados por una plaga cuarentenaria, con
síntomas o sin ellos, y respecto de los cuales no se hayan confirmado oficialmente un
diagnóstico positivo o no se ha confirmado oficialmente la existencia de una plaga, de las
citadas en:
1.º Los anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión,
de 28 de noviembre de 2019; o
2.º Un acto de ejecución de la Comisión por el que se establecen medidas para evitar
la introducción y propagación en la Unión de una plaga en cuestión.
j) Lotes o parcelas contaminados: aquéllos de los que se ha obtenido una muestra
sobre la que se ha diagnosticado la presencia de las plagas citadas en el apartado anterior
siguiendo el procedimiento establecido en el capítulo II de la presente disposición.
k) Confirmación oficial de la existencia de una plaga: acto administrativo mediante el
cual se declara por la autoridad competente la existencia de una plaga conocida por
primera vez en el territorio de una comunidad autónoma, como consecuencia de un
diagnóstico previo efectuado por uno de los laboratorios mencionados en el artículo 10.
Dicho acto será comunicado inmediatamente al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, quien a su vez lo comunicará a la autoridad competente de las restantes
comunidades autónomas.
l) Plan nacional de contingencia: documento oficial que incluye las medidas que
deben adoptarse contra una plaga regulada en el Reglamento Delegado (UE) 2019/1702
de la Comisión, de 1 de agosto de 2019, por el que se completa el Reglamento
(UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo una lista de plagas
prioritarias, u otras plagas cuarentenarias respecto de las que se haya concluido que
puedan establecerse y propagarse por el territorio nacional, con el objetivo de impedir su

cve: BOE-A-2021-15095
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Núm. 223