I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-15095)
Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 113532
para el caso concreto de los viveros de la normativa de la Unión Europea en España,
como mecanismo para hacer frente a las plagas de los vegetales, productos vegetales y
otros objetos, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser
necesario que la regulación se contemple mediante la modificación de la normativa básica
que hasta ahora ha venido regulando esta materia. Se cumple el principio de
proporcionalidad pues la regulación se limita al mínimo imprescindible para cumplir y
facilitar la aplicación de la normativa europea dentro del marco establecido por la
Ley 43/2002, de 20 de noviembre. El principio de seguridad jurídica se garantiza al
establecerse en una única disposición general las nuevas previsiones en coherencia con
el resto del ordenamiento jurídico, simplificando el acceso y la cognoscibilidad por parte de
los destinatarios de la norma, y evitando la dispersión normativa al contener en un sólo
instrumento la regulación actualizada de las obligaciones a que se sujetan las actuaciones
previstas por la norma. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia han sido
consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades
representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e
información públicas. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez
que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.
Asimismo, se ha recabado informe del Comité Fitosanitario Nacional.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24
de agosto de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la
aplicación en el territorio nacional de:
a) El Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por
el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 228/2013, (UE) nº 652/2014 y (UE) nº 1143/2014
del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/
CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo; así como
sus actos delegados o de ejecución.
b) Y el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para
garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre
salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que
se modifican los Reglamentos (CE) nº 999/2001, (CE) nº 396/2005, (CE) nº 1069/2009,
(CE) nº 1107/2009, (UE) nº 1151/2012, (UE) nº 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031
del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) nº 1/2005 y (CE) nº
1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/ 74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE
y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 854/2004 y
(CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE,
89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la
Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales), en lo que
respecta a la sanidad vegetal, así como sus actos delegados o de ejecución.
2. El presente real decreto no será de aplicación en las ciudades de Ceuta y Melilla
en tanto que no forman parte del territorio aduanero de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2021-15095
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 113532
para el caso concreto de los viveros de la normativa de la Unión Europea en España,
como mecanismo para hacer frente a las plagas de los vegetales, productos vegetales y
otros objetos, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser
necesario que la regulación se contemple mediante la modificación de la normativa básica
que hasta ahora ha venido regulando esta materia. Se cumple el principio de
proporcionalidad pues la regulación se limita al mínimo imprescindible para cumplir y
facilitar la aplicación de la normativa europea dentro del marco establecido por la
Ley 43/2002, de 20 de noviembre. El principio de seguridad jurídica se garantiza al
establecerse en una única disposición general las nuevas previsiones en coherencia con
el resto del ordenamiento jurídico, simplificando el acceso y la cognoscibilidad por parte de
los destinatarios de la norma, y evitando la dispersión normativa al contener en un sólo
instrumento la regulación actualizada de las obligaciones a que se sujetan las actuaciones
previstas por la norma. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia han sido
consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades
representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e
información públicas. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez
que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.
Asimismo, se ha recabado informe del Comité Fitosanitario Nacional.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24
de agosto de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la
aplicación en el territorio nacional de:
a) El Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por
el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 228/2013, (UE) nº 652/2014 y (UE) nº 1143/2014
del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/
CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo; así como
sus actos delegados o de ejecución.
b) Y el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para
garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre
salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que
se modifican los Reglamentos (CE) nº 999/2001, (CE) nº 396/2005, (CE) nº 1069/2009,
(CE) nº 1107/2009, (UE) nº 1151/2012, (UE) nº 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031
del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) nº 1/2005 y (CE) nº
1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/ 74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE
y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 854/2004 y
(CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE,
89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la
Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales), en lo que
respecta a la sanidad vegetal, así como sus actos delegados o de ejecución.
2. El presente real decreto no será de aplicación en las ciudades de Ceuta y Melilla
en tanto que no forman parte del territorio aduanero de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2021-15095
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Núm. 223