I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-15095)
Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 113531

para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas
sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios y por el
que se modifican los Reglamentos (CE) nº 999/2001, (CE) nº 396/2005, (CE) nº 1069/2009,
(CE) nº 1107/2009, (UE) nº 1151/2012, (UE) nº 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031
del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) nº 1/2005 y (CE) nº
1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/ 74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE
y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 854/2004 y
(CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE,
89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la
Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales), ha derogado el
anterior Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del
cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre
salud animal y bienestar de los animales, que establecía un marco legislativo único para la
organización de los controles oficiales en la cadena alimentaria.
La sanidad vegetal no entraba en gran medida dentro del ámbito de aplicación del
Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril
de 2004, ya que determinadas normas sobre los controles oficiales se encontraban
recogidas en la citada Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000. Sin
embargo, el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
marzo de 2017, integra en un marco legislativo único relativo a los controles oficiales todos
los ámbitos específicos, entre los que se incluye la sanidad vegetal, con el objetivo de
establecer un marco organizado para la organización de los controles oficiales y las
actividades oficiales a lo largo de toda la cadena alimentaria. Así, se incorpora a su
artículo 1.2 g) las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, sujetándolas
por consiguiente a las reglas contenidas en dicho reglamento.
Por todo ello, el objeto de este real decreto es establecer las disposiciones necesarias
para la aplicación de ambos reglamentos en el territorio nacional y derogar todas aquellas
normas nacionales que han quedado desfasadas por la evolución de la normativa europea.
Cabe señalar que este real decreto no se aplicará a Ceuta y Melilla por formar parte del
territorio aduanero de la Unión Europea, y sólo se aplicará parcialmente a las islas
Canarias, que se encuentran sometidas a un régimen fitosanitario específico según se
recoge en el artículo 3.1 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de octubre de 2016, además de ser una región ultraperiférica de la Unión,
Debido a que el cumplimiento de este real decreto puede requerir la realización de
funciones de control oficial y otras actividades oficiales adicionales, y que éstas podrán ser
realizadas por la propia Administración directamente, o ser delegadas conforme a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15
de marzo de 2017, conviene establecer disposiciones específicas de aplicación de dichas
provisiones.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, salvo la
regulación relativa a intercambios con terceros países, que se dicta al amparo del
artículo 149.1.10.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en
comercio exterior, y, de acuerdo con la facultad contemplada en la disposición final
segunda de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
el proyecto de real decreto se ha sometido al procedimiento de información pública y,
adicionalmente, se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades
representativas de los sectores afectados.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios
de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una mejor aplicación

cve: BOE-A-2021-15095
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Núm. 223