I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-15095)
Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 113530
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones
para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a
las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y
otras actividades oficiales en dicha materia.
El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección
contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de
organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación
y tránsito hacia países terceros, incorporó a la legislación española la Directiva 2000/29/CE
del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la
introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos
vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, y sus modificaciones
posteriores.
En esta legislación se establecen las disposiciones del régimen fitosanitario europeo y
se especifican las condiciones, los procedimientos y los trámites de carácter fitosanitario
que deben cumplirse para la introducción de vegetales y productos vegetales en la Unión
o su desplazamiento entre Estados miembros.
Sin embargo, es ahora necesario hacer una revisión de conjunto de dicho real decreto y
del resto de normativa fitosanitaria nacional puesto que la Directiva 2000/29/CE del Consejo,
de 8 de mayo de 2000, se ha visto derogada parcialmente con la publicación de un nuevo
marco legal fitosanitario europeo, a través del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección
contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE)
nº 228/2013, (UE) nº 652/2014 y (UE) nº 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo
y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE,
2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo, que establece un nuevo régimen fitosanitario
aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019, que no es necesario incorporar a la legislación
española puesto que es de aplicación directa. Por ello, mediante este real decreto se
derogan con efectos inmediatos todas las normas nacionales que han devenido obsoletas a
partir de dicha fecha por la directa aplicación de las disposiciones del Reglamento, a la vez
que se recuperan las disposiciones relativas al Comité Fitosanitario Nacional y de los
Programas Nacionales de Erradicación y Control, de los Reales Decretos 58/2005, de 21 de
enero, y 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de
erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el
territorio nacional, que se derogan con esta norma y que se integran en el presente real
decreto con el fin de contener en un único instrumento jurídico todas las disposiciones
fitosanitarias dictadas al amparo de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal,
en un esfuerzo por mejorar el principio de seguridad jurídica.
Además, con fecha 1 enero de 2022 quedarán igualmente derogadas las
Directivas 69/464/CEE, del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra la
sarna verrugosa, 93/85/CEE, del Consejo, de 4 de octubre de 1993, relativa a la lucha contra
la necrosis bacteriana de la patata, 98/57/CE, del Consejo de 20 de julio de 1998 sobre el
control de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. y 2007/33/CE del Consejo, de 11
de junio de 2007, relativa al control de los nematodos del quiste de la patata, dado que han
de adoptarse nuevas medidas sobre las plagas a las que hacen alusión de conformidad con
el referido reglamento, por lo que derogan también a partir de esa fecha las disposiciones
nacionales que transponían dichas directivas, al decaer su base normativa.
Asimismo, el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15
de marzo de 2017, relativo a los controles oficiales y otras actividades oficiales realizadas
cve: BOE-A-2021-15095
Verificable en https://www.boe.es
15095
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 113530
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones
para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a
las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y
otras actividades oficiales en dicha materia.
El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección
contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de
organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación
y tránsito hacia países terceros, incorporó a la legislación española la Directiva 2000/29/CE
del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la
introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos
vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, y sus modificaciones
posteriores.
En esta legislación se establecen las disposiciones del régimen fitosanitario europeo y
se especifican las condiciones, los procedimientos y los trámites de carácter fitosanitario
que deben cumplirse para la introducción de vegetales y productos vegetales en la Unión
o su desplazamiento entre Estados miembros.
Sin embargo, es ahora necesario hacer una revisión de conjunto de dicho real decreto y
del resto de normativa fitosanitaria nacional puesto que la Directiva 2000/29/CE del Consejo,
de 8 de mayo de 2000, se ha visto derogada parcialmente con la publicación de un nuevo
marco legal fitosanitario europeo, a través del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección
contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE)
nº 228/2013, (UE) nº 652/2014 y (UE) nº 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo
y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE,
2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo, que establece un nuevo régimen fitosanitario
aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019, que no es necesario incorporar a la legislación
española puesto que es de aplicación directa. Por ello, mediante este real decreto se
derogan con efectos inmediatos todas las normas nacionales que han devenido obsoletas a
partir de dicha fecha por la directa aplicación de las disposiciones del Reglamento, a la vez
que se recuperan las disposiciones relativas al Comité Fitosanitario Nacional y de los
Programas Nacionales de Erradicación y Control, de los Reales Decretos 58/2005, de 21 de
enero, y 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de
erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el
territorio nacional, que se derogan con esta norma y que se integran en el presente real
decreto con el fin de contener en un único instrumento jurídico todas las disposiciones
fitosanitarias dictadas al amparo de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal,
en un esfuerzo por mejorar el principio de seguridad jurídica.
Además, con fecha 1 enero de 2022 quedarán igualmente derogadas las
Directivas 69/464/CEE, del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra la
sarna verrugosa, 93/85/CEE, del Consejo, de 4 de octubre de 1993, relativa a la lucha contra
la necrosis bacteriana de la patata, 98/57/CE, del Consejo de 20 de julio de 1998 sobre el
control de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. y 2007/33/CE del Consejo, de 11
de junio de 2007, relativa al control de los nematodos del quiste de la patata, dado que han
de adoptarse nuevas medidas sobre las plagas a las que hacen alusión de conformidad con
el referido reglamento, por lo que derogan también a partir de esa fecha las disposiciones
nacionales que transponían dichas directivas, al decaer su base normativa.
Asimismo, el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15
de marzo de 2017, relativo a los controles oficiales y otras actividades oficiales realizadas
cve: BOE-A-2021-15095
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