I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-15095)
Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 113548

vigentes conforme a lo establecido en el apartado 1 de la disposición derogatoria única del
presente real decreto, se aplicarán sólo en relación con los vegetales, productos vegetales
y otros objetos sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos recogidos
en el artículo 165 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 15 de marzo de 2017, hasta el 13 de diciembre de 2022 o, en su caso, en una fecha
anterior que se determinará en un acto delegado adoptado por la Comisión Europea.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

1. Quedan derogadas, desde la entrada en vigor de esta disposición, las siguientes
normas:
a) El Real Decreto 401/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones
para la introducción en el territorio nacional de determinados organismos nocivos,
vegetales, productos vegetales y otros objetos, con fines de ensayo, científicos y para la
actividad de selección de variedades.
b) El Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas
nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no
establecidos en el territorio nacional.
c) El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de
protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad
Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para
la exportación y tránsito hacia países terceros, a excepción de las disposiciones siguientes
conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria de este real decreto y hasta la fecha
establecida en el apartado 2 de esta disposición:
El artículo 1.5.
En el artículo 2, apartado 1: parte introductoria y las letras g), i), j), k), l), m), n), o),
El artículo 7.6.
Los artículos 8, 10, 11, y 12.

d) El Real Decreto 637/2006, de 26 de mayo, por el que se establece el programa
nacional de erradicación y control del hongo Fusarium circinatum Niremberg et O’donnell.
e) La Orden de 28 de febrero de 1986, relativa a la lucha contra el piojo de San José
en aplicación de la Directiva 69/466/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969 relativa
a la lucha contra el piojo de San José.
f) La Orden de 31 de enero de 1994, por la que se establecen las modalidades de los
estudios a realizar en el marco del reconocimiento por la Unión Europea de las zonas
protegidas en España expuestas a riesgos fitosanitarios específicos.
g) La Orden de 15 de febrero de 1994, por la que se establecen normas para la
circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos por una zona
protegida y para la circulación de tales vegetales, productos vegetales y otros objetos
procedentes de tal zona protegida dentro de la misma.
h) La Orden de 1 de marzo de 1995, por la que se establece el procedimiento de
notificación de interceptación de envíos u organismos procedentes de terceros países que
presenten un peligro fitosanitario inminente.
i) La Orden de 20 de febrero de 1997, por la que se regula la autorización y el
desarrollo de las inspecciones fitosanitarias a efectuar en los almacenes de envasado para
la exportación y reexportación a países terceros de vegetales y productos vegetales.
j) La Orden APA/208/2005, de 2 de febrero, relativa a los controles de identidad y
fitosanitarios que pueden llevarse a cabo en un lugar distinto del punto de entrada en la
Comunidad Europea.
k) La Orden ARM/605/2009, de 6 de marzo, por la que se establecen medidas
específicas para la aplicación de la Decisión 2007/365/CE, de la Comisión, de 25 de mayo
de 2007, por la que se adoptan medidas de emergencia para evitar la introducción y
propagación en la comunidad de «Rhynchophorus ferrugineus» (Olivier) y medidas

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