I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-15095)
Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 113549
especiales de protección, a excepción del artículo 3, «medidas especiales de protección
para los palmerales históricos de Elche, Orihuela y Alicante».
l) La Orden APM/21/2017, de 20 de enero, por la que se establecen medidas
específicas de prevención en relación con la bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.).
2. Asimismo, quedará derogada, con efectos a partir del 1 de enero de 2022, la
siguiente normativa:
a) La Orden de 28 de febrero de 1986, relativa a la lucha contra la sarna verrugosa
de las patatas, en aplicación de la Directiva 69/464/CEE del Consejo de las Comunidades
Europeas.
b) La Orden de 22 de marzo de 1994, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana
de la patata, en aplicación de la Directiva 93/85/CEE del Consejo de las Comunidades
Europeas.
c) El Real Decreto 1644/1999, de 22 de octubre, sobre el control del organismo
nocivo denominado Ralstonia solanacearum (Smith) Yabouchi et al.
d) El Real Decreto 920/2010, de 16 de julio, por el que se establece el programa
nacional de control de los nematodos del quiste de la patata.
3. Quedarán derogados el 13 de diciembre de 2022 o, en su caso, en una fecha
anterior que se determinará en un acto delegado adoptado por la Comisión Europea, el
artículo 1.5, en el artículo 2.1 la parte introductoria y las letras g), i), j), k), l), m), n), o), p)
y q), el artículo 7.6, y los artículos 8, 10, 11 y 12, del Real Decreto 58/2005, de 21 de
enero.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 12 de marzo de 1987 por la que
se establecen para las islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la
importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales.
Se añade un nuevo punto 4 al artículo noveno de la Orden de 12 de marzo de 1987 por
la que se establecen para las islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la
importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales, con el siguiente
contenido:
«4. En caso de incumplimiento de lo previsto en esta orden, será de aplicación el
régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.».
Disposición final segunda.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica. Se exceptúa de lo
anterior la regulación relativa a intercambios con terceros países, que se dicta al amparo
del artículo 149.1.10.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en
materia de régimen aduanero y arancelario y comercio exterior.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de agosto de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-15095
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 113549
especiales de protección, a excepción del artículo 3, «medidas especiales de protección
para los palmerales históricos de Elche, Orihuela y Alicante».
l) La Orden APM/21/2017, de 20 de enero, por la que se establecen medidas
específicas de prevención en relación con la bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.).
2. Asimismo, quedará derogada, con efectos a partir del 1 de enero de 2022, la
siguiente normativa:
a) La Orden de 28 de febrero de 1986, relativa a la lucha contra la sarna verrugosa
de las patatas, en aplicación de la Directiva 69/464/CEE del Consejo de las Comunidades
Europeas.
b) La Orden de 22 de marzo de 1994, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana
de la patata, en aplicación de la Directiva 93/85/CEE del Consejo de las Comunidades
Europeas.
c) El Real Decreto 1644/1999, de 22 de octubre, sobre el control del organismo
nocivo denominado Ralstonia solanacearum (Smith) Yabouchi et al.
d) El Real Decreto 920/2010, de 16 de julio, por el que se establece el programa
nacional de control de los nematodos del quiste de la patata.
3. Quedarán derogados el 13 de diciembre de 2022 o, en su caso, en una fecha
anterior que se determinará en un acto delegado adoptado por la Comisión Europea, el
artículo 1.5, en el artículo 2.1 la parte introductoria y las letras g), i), j), k), l), m), n), o), p)
y q), el artículo 7.6, y los artículos 8, 10, 11 y 12, del Real Decreto 58/2005, de 21 de
enero.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 12 de marzo de 1987 por la que
se establecen para las islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la
importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales.
Se añade un nuevo punto 4 al artículo noveno de la Orden de 12 de marzo de 1987 por
la que se establecen para las islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la
importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales, con el siguiente
contenido:
«4. En caso de incumplimiento de lo previsto en esta orden, será de aplicación el
régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.».
Disposición final segunda.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica. Se exceptúa de lo
anterior la regulación relativa a intercambios con terceros países, que se dicta al amparo
del artículo 149.1.10.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en
materia de régimen aduanero y arancelario y comercio exterior.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de agosto de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-15095
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera.