I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-15095)
Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 113547

2. El funcionamiento del Comité será atendido con los medios materiales y de
personal existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. No obstante, los
gastos en concepto de indemnizaciones por razón de servicio que se originen por la
participación en reuniones del mismo serán por cuenta de sus respectivas administraciones.
3. El Comité Fitosanitario Nacional tendrá las siguientes secciones:
a) Sección de sanidad vegetal y forestal, que se reunirá para tratar cuestiones
relativas a las funciones que se recogen en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 5.
b) Sección de medios de defensa fitosanitaria, que se reunirá específicamente para tratar
cuestiones relativas a las funciones que se recogen en las letras f), g), h) e i) del apartado 5.
c) Sección de higiene y trazabilidad vegetal y forestal, que se reunirá específicamente
para tratar cuestiones relativas a las funciones que se recogen en las letras j) y k) del
apartado 5.
d) Sección de comercio exterior, que se reunirá específicamente para tratar
cuestiones relativas a las funciones que se recogen en la letra l) del apartado 5. En sus
sesiones ejercerá las funciones de Vicepresidencia del Comité la persona titular de la
Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera.
El Comité podrá acordar la creación de otros Grupos de trabajo para la función prevista
en la letra m) del artículo anterior.
Las secciones citadas reproducirán la composición y periodicidad de reuniones
previstas para el Pleno del Comité.
4. El Comité Fitosanitario Nacional podrá establecer sus propias normas de funcionamiento,
sin perjuicio de la aplicación, en lo no previsto por aquéllas, de lo dispuesto en el capítulo II de la
sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO V
Régimen sancionador
Artículo 25.

Infracciones y sanciones.

En caso de incumplimiento de lo previsto en este real decreto, en la reglamentación de
la Unión Europea o en la Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las
islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de
vegetales y productos vegetales, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones
previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.
Disposición adicional primera.

Obligación de suministro de información.

Entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas
se establecerán los cauces precisos de mutua información para facilitar la ejecución de las
funciones y actividades en el ámbito de sus respectivas competencias, a los efectos de
este real decreto.
No incremento del gasto público.

Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de dotaciones, ni de
retribuciones, ni de otros gastos de personal.
Disposición transitoria única.

Medidas transitorias conexas

Las disposiciones reguladas por el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que
se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional
y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos
vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, que permanecen

cve: BOE-A-2021-15095
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda.