I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-15095)
Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 113546

Cuando así lo estime oportuno la Presidencia o el Comité Fitosanitario Nacional, podrá
solicitarse, en relación con un asunto determinado, el asesoramiento de personas ajenas
al mismo con reconocida cualificación científica, así como la colaboración de entidades,
asociaciones o agrupaciones cuyos intereses pudieran verse afectados.
Artículo 23.

Funciones.

a) Estudiar las medidas para la prevención, erradicación o control de las plagas
objeto de los programas nacionales, e informar con carácter preceptivo los programas
nacionales de erradicación o control de la propagación de plagas.
b) Seguir la evolución de la situación de las plagas, objeto de estos programas, a
partir de los datos obtenidos por los órganos competentes de las comunidades autónomas
y ciudades de Ceuta y Melilla, en sus tareas de control y vigilancia.
c) Proponer y aprobar las medidas pertinentes, en concreto, sobre la investigación
epidemiológica y las medidas de prevención, erradicación o control.
d) Informar sobre otros aspectos relativos a la política nacional sobre la sanidad e
higiene vegetal y forestal.
e) Informar la propuesta de designación los laboratorios nacionales de referencia de
sanidad vegetal y forestal.
f) Elaborar propuestas de disposiciones, directrices y procedimientos en materia de
controles y planes de acción relativos a los medios de defensa fitosanitarios, así como
asesorar a las autoridades competentes en dichas materias y en la planificación,
coordinación y seguimiento de las correspondientes actuaciones.
g) Promover la coordinación de las actuaciones de las comunidades autónomas, a fin
de lograr una aplicación adecuada del control de los medios de defensa fitosanitaria, así
como analizar los resultados del control de los medios de defensa fitosanitaria y proponer,
en su caso, acciones correctoras.
h) Elaborar propuestas o informes sobre otras materias relativas a los medios de
defensa fitosanitaria que le puedan ser encomendados por la normativa vigente o
requeridos por la Presidencia, incluyendo aquéllos relacionados con los requisitos
establecidos por países terceros.
i) Coordinar la aplicación de las medidas o acciones establecidas en el Plan de
Acción Nacional para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios.
j) Elaborar o informar, cuando se le sometan a consideración, propuestas de
disposiciones, directrices y procedimientos, en materia de higiene y trazabilidad vegetal y
forestal, así como asesorar a las autoridades competentes en dichas materias y en la
planificación, coordinación y seguimiento de las correspondientes actuaciones.
k) Promover la coordinación de las actuaciones de las comunidades autónomas, a fin
de lograr una aplicación adecuada del control de la higiene y trazabilidad vegetal y forestal,
así como analizar los resultados de dicho control y proponer, en su caso, acciones
correctoras.
l) Actuar como órgano de estudio y coordinación entre la Administración General del
Estado y las de las comunidades autónomas en materia de control y certificación
fitosanitaria en frontera y de información entre ellas sobre comercio exterior de vegetales
en el ámbito de este real decreto y sin perjuicio de las competencias de otros departamentos
ministeriales.
m) Cuantas otras le sean atribuidas en materia de sanidad e higiene vegetal
y forestal.
Artículo 24.

Funcionamiento.

1. El Comité se reunirá en sesión plenaria, como mínimo, cada semestre y con
carácter extraordinario siempre que la Presidencia lo estime oportuno o cuando sea
solicitado por una tercera parte de los vocales, de forma presencial o a distancia.

cve: BOE-A-2021-15095
Verificable en https://www.boe.es

El Comité Fitosanitario Nacional tendrá las siguientes funciones: