I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-15095)
Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021
Artículo 20.

Sec. I. Pág. 113545

Devolución de los fondos recibidos.

Cuando de la información obtenida conforme a lo dispuesto en el artículo anterior se
deduzca el incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de financiación
de la Unión Europea o de la Administración General del Estado para la ejecución de los
programas, deberá procederse a la restitución de los fondos recibidos.
La obligación de reembolsar estos fondos corresponderá a las Administraciones
públicas responsables del incumplimiento de dichas condiciones.
Artículo 21.

Obligaciones de los particulares.

1. Toda persona física o jurídica que disponga de vegetales, productos vegetales o
plantaciones, deberá comunicar a la autoridad competente toda sospecha, presencia de
una plaga cuando no haya constancia de la presencia de dicha plaga en su territorio, o
cualquier otra anomalía que los afecte, así como facilitar toda clase de información sobre
su estado fitosanitario cuando sean requeridos por dicha autoridad. En su caso, el
operador profesional también adoptará inmediatamente medidas cautelares para prevenir
el establecimiento o la propagación de la plaga.
2. Las medidas que se adopten en los programas de erradicación o control deberán ser
ejecutadas por los afectados, siguiendo las instrucciones de los responsables técnicos que
determine la autoridad competente y de acuerdo, en su caso, con lo previsto en el artículo 16.
3. Los agricultores, particulares y operadores profesionales deberán facilitar el
acceso de los inspectores oficiales de sanidad vegetal, debidamente acreditados, a las
plantaciones y demás lugares susceptibles de inspección con objeto de realizar las
prospecciones oficiales.
CAPÍTULO IV
Comité Fitosanitario Nacional
Artículo 22.

Composición.

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Sanidad de la Producción
Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Subdirección General de Sanidad
e Higiene Vegetal y Forestal, que, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier
otra causa legal, substituirá a la Presidencia.
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Subdirección General de
Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera, que, en caso de vacante, ausencia, enfermedad
o cualquier otra causa legal, substituirá a la Vicepresidencia primera.
d) Vocales titulares: una persona representante por comunidad autónoma y ciudades
de Ceuta y Melilla, que decidan participar en el Comité. Una vez nombrados por sus
respectivas autoridades, formarán parte del Comité de forma plena y actuarán con voz y
voto.
d) Suplentes del vocal titular: una persona representante por comunidad autónoma y
ciudades de Ceuta y Melilla, que decidan participar en el Comité que, en caso de vacante,
ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, substituirá al vocal titular
correspondiente, nombrados asimismo por sus respectivas autoridades.
e) Secretaría, con voz pero sin voto: una persona funcionaria designada por la persona
titular de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria de entre los destinados
en puestos de trabajo adscritos a su centro directivo, con nivel mínimo de Jefe de Servicio.

cve: BOE-A-2021-15095
Verificable en https://www.boe.es

1. El Comité Fitosanitario Nacional se constituye como un órgano de coordinación,
adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. El citado Comité se reunirá en sesión plenaria, o en una o varias secciones
previstas en el artículo 24.1. El Pleno estará compuesto por los siguientes miembros: