I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-15095)
Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021
Artículo 16.

Sec. I. Pág. 113544

Ejecución de las medidas obligatorias.

La ejecución de las medidas previstas, tanto en los programas nacionales de
erradicación o control como en los programas europeos de medidas de emergencia,
deberá ser llevada a cabo como corresponda por las autoridades competentes de las
comunidades autónomas o por los interesados. La no ejecución por los afectados de
dichas medidas, dará lugar a su ejecución subsidiaria por la autoridad competente, por
cuenta y riesgo del interesado, de acuerdo con lo que establece el artículo 102 de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, así como los artículos 19 y 64 de la Ley 43/2002, de 20 de
noviembre, sin que los interesados puedan oponerse a las mismas, y sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones correspondientes.
En el supuesto de ejecución de las medidas fitosanitarias por las administraciones
públicas competentes de manera subsidiaria, se podrá acceder a cualquier lugar,
instalación o dependencia, de titularidad pública o privada con el previo consentimiento del
titular o resolución judicial al efecto. En caso de denegarse por el titular el consentimiento
para el acceso, se incurrirá en la infracción grave tipificada en el artículo 55.m) de la
Ley 43/2002, de 20 de noviembre.
Artículo 17.

Toma de muestras.

1. La recogida y manipulación de la muestra se realizará de forma que se asegure su
validez jurídica, científica y técnica y, en todo caso, según los protocolos establecidos por
la normativa o en su defecto, por los recomendados por los laboratorios de referencia
nacionales y de la Unión Europea, designados por el Reglamento de Ejecución
(UE) 2019/530 de la Comisión, de 27 de marzo de 2019, por el que se designan laboratorios
de referencia de la Unión Europea, en lo que respecta a las plagas de los vegetales, para
los insectos y los ácaros, los nematodos, las bacterias, los hongos y los oomicetos, y los
virus, los viroides y los fitoplasmas.
2. Dada la falta de homogeneidad en la distribución en los vegetales de las plagas
objeto de este real decreto y ante la ausencia de tolerancias respecto a la presencia de los
mismos en las parcelas de producción o lotes de los vegetales, productos vegetales y
otros objetos por tratarse de plagas cuarentenarias o desconocidas en el territorio español,
dado que se pueden recoger una o varias muestras de cada lote o parcela y que cada
muestra puede estar formada por uno o varios ejemplares vegetales dependiendo de los
protocolos establecidos para cada plaga cuarentenaria, el resultado positivo a la plaga de
cuarentena en cuestión de cualquiera de ellas, será suficiente para declarar la parcela o el
lote al completo infectado y adoptar medidas en consecuencia, no pudiéndose utilizar el
resto como contradictorias o dirimentes.
Artículo 18.

Métodos de análisis, ensayo y diagnóstico.

Los métodos de análisis, ensayo y diagnóstico a utilizar durante otras actividades
oficiales serán los establecidos en la normativa de la Unión Europea al respecto. En caso
de no existir dicha normativa europea, se atenderá a lo establecido en los apartados 2, 3
y 4 del artículo 34 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 15 de marzo de 2017.
Suministro de información.

Las autoridades competentes de las comunidades autónomas que estén ejecutando
tanto programas europeos como programas nacionales de erradicación o control, deberán
suministrar anualmente a la Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los datos de las medidas ejecutadas
relativos esa anualidad.

cve: BOE-A-2021-15095
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19.