I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-15095)
Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 113542
CAPÍTULO III
Programas nacionales de erradicación o control
Artículo 11. Elaboración del programa nacional de erradicación o control.
Los programas nacionales de erradicación o control de la propagación de plagas serán
elaborados por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación a partir de las propuestas presentadas por las diferentes
comunidades autónomas, previo informe del Comité Fitosanitario Nacional.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del cauce correspondiente,
remitirá, en su caso, dichos programas a la Comisión Europea a efectos de su posible
financiación por la Unión Europea.
Artículo 12.
Modificación de los programas nacionales de erradicación o control.
Teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica, podrá decidirse, de
conformidad con el procedimiento descrito en el artículo anterior, que se lleven a cabo
nuevas iniciativas, o que las medidas adoptadas o previstas en el programa se sometan a
requisitos o condiciones adicionales necesarios para el logro de los objetivos propuestos.
Artículo 13.
Programas de la Unión Europea.
Si la Comisión Europea estableciere un programa relativo a una determinada plaga
para el que existiera un programa nacional previo, se aplicará el programa europeo desde
el momento en que sea efectivo, finalizando automáticamente la aplicación del programa
nacional, o se modificará éste en consecuencia.
Asimismo, cuando la Comisión, a través del cauce establecido, modifique el programa
propuesto, deberá aplicarse de inmediato.
Artículo 14.
Contenido.
a) Descripción de la situación epidemiológica de la plaga.
b) Descripción y delimitación de la zona geográfica y administrativa en la que vaya a
aplicarse el programa.
c) Las medidas que deberán adoptarse, en particular, en caso de que la inspección
y los diagnósticos efectuados de conformidad con las disposiciones del programa den
resultado positivo. Estas medidas deben incluir todos los medios necesarios para el control
de la propagación o la erradicación de la plaga, en función de los conocimientos sobre su
epidemiología y de los métodos de profilaxis específicos.
d) Modelo de cálculo de los costes previstos.
e) Duración prevista del programa.
f) Disposiciones que garanticen la obligatoriedad de la declaración de todos los
casos sospechosos o confirmados o de todo el foco de la plaga en la zona de que se trate.
g) Sistema de registro de las explotaciones, parcelas o lotes afectados.
h) Procedimientos de control del programa y, en particular, las normas relativas a los
desplazamientos de los vegetales, productos vegetales y otros objetos susceptibles de
estar afectados por una plaga, y a la inspección regular de las explotaciones, parcelas,
lotes o zonas afectadas.
i) Medidas que permitan la identificación del origen de los vegetales.
j) Si es necesario, una definición de los métodos de análisis, pruebas y toma de
muestras, según la plaga de que se trate.
k) En caso necesario, las normas que establezcan una indemnización adecuada de
los productores, comerciantes o importadores.
cve: BOE-A-2021-15095
Verificable en https://www.boe.es
Los programas nacionales de erradicación o control deberán incluir, como mínimo, lo
siguiente:
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 113542
CAPÍTULO III
Programas nacionales de erradicación o control
Artículo 11. Elaboración del programa nacional de erradicación o control.
Los programas nacionales de erradicación o control de la propagación de plagas serán
elaborados por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación a partir de las propuestas presentadas por las diferentes
comunidades autónomas, previo informe del Comité Fitosanitario Nacional.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del cauce correspondiente,
remitirá, en su caso, dichos programas a la Comisión Europea a efectos de su posible
financiación por la Unión Europea.
Artículo 12.
Modificación de los programas nacionales de erradicación o control.
Teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica, podrá decidirse, de
conformidad con el procedimiento descrito en el artículo anterior, que se lleven a cabo
nuevas iniciativas, o que las medidas adoptadas o previstas en el programa se sometan a
requisitos o condiciones adicionales necesarios para el logro de los objetivos propuestos.
Artículo 13.
Programas de la Unión Europea.
Si la Comisión Europea estableciere un programa relativo a una determinada plaga
para el que existiera un programa nacional previo, se aplicará el programa europeo desde
el momento en que sea efectivo, finalizando automáticamente la aplicación del programa
nacional, o se modificará éste en consecuencia.
Asimismo, cuando la Comisión, a través del cauce establecido, modifique el programa
propuesto, deberá aplicarse de inmediato.
Artículo 14.
Contenido.
a) Descripción de la situación epidemiológica de la plaga.
b) Descripción y delimitación de la zona geográfica y administrativa en la que vaya a
aplicarse el programa.
c) Las medidas que deberán adoptarse, en particular, en caso de que la inspección
y los diagnósticos efectuados de conformidad con las disposiciones del programa den
resultado positivo. Estas medidas deben incluir todos los medios necesarios para el control
de la propagación o la erradicación de la plaga, en función de los conocimientos sobre su
epidemiología y de los métodos de profilaxis específicos.
d) Modelo de cálculo de los costes previstos.
e) Duración prevista del programa.
f) Disposiciones que garanticen la obligatoriedad de la declaración de todos los
casos sospechosos o confirmados o de todo el foco de la plaga en la zona de que se trate.
g) Sistema de registro de las explotaciones, parcelas o lotes afectados.
h) Procedimientos de control del programa y, en particular, las normas relativas a los
desplazamientos de los vegetales, productos vegetales y otros objetos susceptibles de
estar afectados por una plaga, y a la inspección regular de las explotaciones, parcelas,
lotes o zonas afectadas.
i) Medidas que permitan la identificación del origen de los vegetales.
j) Si es necesario, una definición de los métodos de análisis, pruebas y toma de
muestras, según la plaga de que se trate.
k) En caso necesario, las normas que establezcan una indemnización adecuada de
los productores, comerciantes o importadores.
cve: BOE-A-2021-15095
Verificable en https://www.boe.es
Los programas nacionales de erradicación o control deberán incluir, como mínimo, lo
siguiente: