III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2021-15127)
Orden APA/971/2021, de 9 de septiembre, por la que se homologa el contrato-tipo de cultivo y compraventa de tabaco, que regirá durante la campaña 2021/2022 (cosecha 2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114275

del tabaco y el entorno de las fincas e instalaciones inherentes a la producción del
tabaco.
Ambas partes se comprometen a la implementación de la Diligencia Debida y
Sostenibilidad de la producción de tabaco indicada por el comprador, en su parte de la
cadena de suministro, necesarias para cumplir la legislación vigente y los requerimientos
de los clientes de tabaco procesado.
Decimoséptima.

Lucha contra el comercio ilícito de tabaco en rama.

Ambas partes manifiestan su absoluto compromiso en la lucha contra el comercio
ilícito de tabaco en rama garantizando su plena colaboración con todas las instituciones
y autoridades competentes en esta materia.
Asimismo ambas partes se comprometen a poner en conocimiento de la otra,
cualquier resolución administrativa o judicial, en materia de comercio ilícito, que pudiera
afectar a alguno de los productores integrados en el presente contrato. En este
supuesto, el comprador podría resolver el contrato en la parte referida al productor
afectado aun cuando sea parcialmente por las cantidades pendientes de entregar de los
tabacos de la cosecha.
Igualmente, la parte vendedora declara que no tiene constancia, a la fecha de
celebración del presente contrato, que ninguno de los productores incluidos en el
contrato, esté incurso, directa o indirectamente, en ninguna fase de ningún
procedimiento administrativo o judicial en materia de comercio ilícito de tabaco.
Ambas partes manifiestan que esta cláusula tiene carácter de esencial, por lo que su
incumplimiento podrá dar lugar a la resolución automática del presente contrato, y a la
reclamación de todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, materiales e
inmateriales, incluyendo a título enunciativo, los morales o de reputación y el lucro
cesante, que pudiera ocasionarse a la otra parte.
Decimoctava.

Protección de datos personales.

Responsable: .............................................. NIF: ...............................
Domicilio: ........................................................................, ................... CP ..................
Teléfono: ...........................
Correo electrónico: ...............................................
Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación
contractual y durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales
derivadas del mismo.
Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación
legal. En concreto se comunicarán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y
a bancos y entidades financieras para el pago del producto adquirido.
Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos
contemplados en la L.O. 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.

cve: BOE-A-2021-15127
Verificable en https://www.boe.es

Los datos personales recogidos en este contrato serán tratados por ........................
con la finalidad de mantenimiento y gestión de la relación contractual, envío de
comunicaciones relativas a la ejecución del contrato, facturación y cualquier otra finalidad
que pudiere derivar del presente contrato.
El vendedor manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de
datos de conformidad con el RGPD 2016/679 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y con la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, respecto de los productores afiliados a la misma y
facilitados al comprador en el Anexo n.º 1 de este contrato.
Los datos del responsable del tratamiento son: