III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2021-15127)
Orden APA/971/2021, de 9 de septiembre, por la que se homologa el contrato-tipo de cultivo y compraventa de tabaco, que regirá durante la campaña 2021/2022 (cosecha 2021).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114276
El .................................. dispone de formularios para el ejercicio de derechos que
pueden ser solicitados al email indicado o utilizar los elaborados por la Agencia Española
de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados
electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de
representante de la misma manera deberá ir acompañado de copia de su DNI o con
firma electrónica.
Los formularios deberán ser presentados presencialmente al .............................. o
remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado
«Responsable».
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección
de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el
ejercicio de sus derechos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde
la recepción de su solicitud.
Decimonovena.
Comisión de Seguimiento.
El control y seguimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de
Seguimiento que se constituirá conforme a lo establecido en el artículo 4 de la
Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipos de los productos
agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo.
Vigésima.
Controversias.
Las partes deberán facilitar a la Comisión de Seguimiento la información y
documentación necesarias para la resolución de la controversia suscitada,
comprometiéndose a abonar, en su caso, los gastos originados por dicha intervención.
En el plazo máximo de un mes, prorrogable por igual período, a partir de la
notificación del conflicto por alguna de las partes, la Comisión de Seguimiento deberá
proponer una solución que se someterá a la consideración de estas para su aceptación.
En el caso de que por la Comisión de Seguimiento no se lograra una solución al
conflicto en el plazo señalado en el párrafo anterior, o en el de discrepancia con la
solución propuesta, cualquiera de las partes podrán solicitar al Estado el sometimiento a
un Organismo de Arbitraje de acuerdo con la Ley 2/2000, de 7 de enero.
Igualmente, ambas partes de común acuerdo podrán solicitar al Estado el
sometimiento de la controversia a un Organismo de Arbitraje de acuerdo con la
Ley 2/2000, de 7 de enero, sin necesidad de acudir previamente a la Comisión de
Seguimiento.
Y en prueba de conformidad, por triplicado, y a un sólo efecto, firman el presente
contrato en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
El vendedor
cve: BOE-A-2021-15127
Verificable en https://www.boe.es
El comprador
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114276
El .................................. dispone de formularios para el ejercicio de derechos que
pueden ser solicitados al email indicado o utilizar los elaborados por la Agencia Española
de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados
electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de
representante de la misma manera deberá ir acompañado de copia de su DNI o con
firma electrónica.
Los formularios deberán ser presentados presencialmente al .............................. o
remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado
«Responsable».
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección
de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el
ejercicio de sus derechos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde
la recepción de su solicitud.
Decimonovena.
Comisión de Seguimiento.
El control y seguimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de
Seguimiento que se constituirá conforme a lo establecido en el artículo 4 de la
Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipos de los productos
agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo.
Vigésima.
Controversias.
Las partes deberán facilitar a la Comisión de Seguimiento la información y
documentación necesarias para la resolución de la controversia suscitada,
comprometiéndose a abonar, en su caso, los gastos originados por dicha intervención.
En el plazo máximo de un mes, prorrogable por igual período, a partir de la
notificación del conflicto por alguna de las partes, la Comisión de Seguimiento deberá
proponer una solución que se someterá a la consideración de estas para su aceptación.
En el caso de que por la Comisión de Seguimiento no se lograra una solución al
conflicto en el plazo señalado en el párrafo anterior, o en el de discrepancia con la
solución propuesta, cualquiera de las partes podrán solicitar al Estado el sometimiento a
un Organismo de Arbitraje de acuerdo con la Ley 2/2000, de 7 de enero.
Igualmente, ambas partes de común acuerdo podrán solicitar al Estado el
sometimiento de la controversia a un Organismo de Arbitraje de acuerdo con la
Ley 2/2000, de 7 de enero, sin necesidad de acudir previamente a la Comisión de
Seguimiento.
Y en prueba de conformidad, por triplicado, y a un sólo efecto, firman el presente
contrato en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
El vendedor
cve: BOE-A-2021-15127
Verificable en https://www.boe.es
El comprador
https://www.boe.es
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