III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2021-15127)
Orden APA/971/2021, de 9 de septiembre, por la que se homologa el contrato-tipo de cultivo y compraventa de tabaco, que regirá durante la campaña 2021/2022 (cosecha 2021).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 114274
Inscripción del contrato.
El comprador registrará el presente contrato en la forma, plazo y condiciones
establecidas por la Administración, según el apartado 1 del artículo 21 del Real
Decreto 969/2014 de 21 de noviembre.
Se deberán de realizar tres ejemplares, quedando una copia en poder de cada una
de las partes firmantes y una tercera que deberá enviarse por la empresa de primera
transformación al órgano competente para su registro, debiendo ser conservadas, al
menos, durante el periodo de dos años tras la finalización del mismo, según se indica en
el apartado 4 del artículo 19 del Real Decreto 969/2014 del 21 de noviembre.
Duodécima.
Duración del contrato.
El presente contrato causará los efectos que le son propios, desde la fecha de
su firma, limitándose su vigencia a la contratación de la cosecha de 2021
(Campaña 2021/2022).
Decimotercera.
Cumplimiento del contrato.
Se entenderá cumplido el contrato por parte del vendedor si se entrega la totalidad
del tabaco contratado en la estipulación primera, salvo causas de fuerza mayor.
Se entenderá por cumplido el contrato por parte del comprador si recibe la mercancía
contratada y la paga dentro de los plazos mencionados.
No habiéndose producido causa de fuerza mayor, si por alguna de las partes no se
entregara o recibiera la cantidad de tabaco objeto de este contrato, la parte responsable
del incumplimiento deberá indemnizar a la otra parte.
El importe de la indemnización será el resultado de multiplicar la cantidad no
entregada/no recibida por 2,00 euros.
Decimocuarta.
Resolución del contrato.
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin necesidad de requerimiento
alguno, en caso de que la otra incumpliera alguna de sus obligaciones o no resultasen
ciertas las declaraciones realizadas en el mismo.
En caso de que el incumplimiento fuera imputable a uno o a varios productores de la
parte vendedora el contrato se resolvería en la parte que afecta a esos productores
incumplidores manteniendo la vigencia respecto de los demás.
Decimoquinta.
Impuestos.
Las partes firmantes del presente contrato asumirán, las obligaciones fiscales que
para cada una de ellas se deriven del mismo, de acuerdo con la legislación vigente en
cada momento.
Diligencia debida y sostenibilidad.
Ambas partes desarrollarán sus actividades tanto en las parcelas e instalaciones de
los productores que integran este contrato como en las instalaciones de compra y
procesado del comprador, comprometidos con una amplía política de Responsabilidad
Social Empresarial considerando prioritario tanto los factores medioambientales, la
calidad de la vida laboral de los trabajadores, los valores éticos, la integridad y la
adopción de buenas prácticas.
Diligencia Debida.
Los conceptos de Diligencia Debida y Sostenibilidad en la Producción del tabaco se
extienden a los ámbitos de la gestión de la mano de obra, las prácticas de cultivo y
curado, la gestión y preservación de los recursos naturales utilizados para la producción
cve: BOE-A-2021-15127
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta. Responsabilidad Social.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 114274
Inscripción del contrato.
El comprador registrará el presente contrato en la forma, plazo y condiciones
establecidas por la Administración, según el apartado 1 del artículo 21 del Real
Decreto 969/2014 de 21 de noviembre.
Se deberán de realizar tres ejemplares, quedando una copia en poder de cada una
de las partes firmantes y una tercera que deberá enviarse por la empresa de primera
transformación al órgano competente para su registro, debiendo ser conservadas, al
menos, durante el periodo de dos años tras la finalización del mismo, según se indica en
el apartado 4 del artículo 19 del Real Decreto 969/2014 del 21 de noviembre.
Duodécima.
Duración del contrato.
El presente contrato causará los efectos que le son propios, desde la fecha de
su firma, limitándose su vigencia a la contratación de la cosecha de 2021
(Campaña 2021/2022).
Decimotercera.
Cumplimiento del contrato.
Se entenderá cumplido el contrato por parte del vendedor si se entrega la totalidad
del tabaco contratado en la estipulación primera, salvo causas de fuerza mayor.
Se entenderá por cumplido el contrato por parte del comprador si recibe la mercancía
contratada y la paga dentro de los plazos mencionados.
No habiéndose producido causa de fuerza mayor, si por alguna de las partes no se
entregara o recibiera la cantidad de tabaco objeto de este contrato, la parte responsable
del incumplimiento deberá indemnizar a la otra parte.
El importe de la indemnización será el resultado de multiplicar la cantidad no
entregada/no recibida por 2,00 euros.
Decimocuarta.
Resolución del contrato.
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin necesidad de requerimiento
alguno, en caso de que la otra incumpliera alguna de sus obligaciones o no resultasen
ciertas las declaraciones realizadas en el mismo.
En caso de que el incumplimiento fuera imputable a uno o a varios productores de la
parte vendedora el contrato se resolvería en la parte que afecta a esos productores
incumplidores manteniendo la vigencia respecto de los demás.
Decimoquinta.
Impuestos.
Las partes firmantes del presente contrato asumirán, las obligaciones fiscales que
para cada una de ellas se deriven del mismo, de acuerdo con la legislación vigente en
cada momento.
Diligencia debida y sostenibilidad.
Ambas partes desarrollarán sus actividades tanto en las parcelas e instalaciones de
los productores que integran este contrato como en las instalaciones de compra y
procesado del comprador, comprometidos con una amplía política de Responsabilidad
Social Empresarial considerando prioritario tanto los factores medioambientales, la
calidad de la vida laboral de los trabajadores, los valores éticos, la integridad y la
adopción de buenas prácticas.
Diligencia Debida.
Los conceptos de Diligencia Debida y Sostenibilidad en la Producción del tabaco se
extienden a los ámbitos de la gestión de la mano de obra, las prácticas de cultivo y
curado, la gestión y preservación de los recursos naturales utilizados para la producción
cve: BOE-A-2021-15127
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta. Responsabilidad Social.